sábado, 16 de enero de 2010

Incentivo Fiscal. Qué se entiende por disminucion de la plantilla laboral.

Resolución Conjunta (MIT) Nº 1/2010 y (MTEYSS) 2/2010 (B.O. 13/01/2010)
Comentario sobre los alcances de las condiciones de acceso al régimen.
Determinación de: los casos de extinción de contrato de trabajo que no deben ser considerados como disminución de la plantilla laboral; los supuestos frente a los cuales los beneficiarios del incentivo fiscal podrán instar el procedimiento que permite a los beneficiarios manifestar circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el compromiso de mantenimiento de la plantilla laboral. Creación de una Comisión de Evaluación que tenga bajo su cargo la función de evaluación de las razones y circunstancias que invoque el beneficiario que insta el procedimiento preventivo voluntario establecido por la Resolución Conjunta (MIT) Nº 21/09 y (MTEYSS) Nº 1001/09.


1. Compromiso de no producir despidos
A los efectos del Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2316/08, se considerará plantilla laboral a la dotación de trabajadores informada por los empleadores beneficiarios del incentivo fiscal, en la declaración jurada anual establecida en esa norma, o la que surja para ese mismo período de la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones destinada a los regímenes nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales de conformidad con las respectivas normas aplicables, si fuera mayor.

2. Disminución de la plantilla. Exclusiones
Se aclara que a los efectos del Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2316/08, no será considerada disminución de la plantilla laboral aquellas reducciones en la dotación de trabajadores derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por las siguientes causas:

a) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo, de conformidad con el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

b) Vencimiento de plazo cierto, de conformidad con el Artículo 250 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

c) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

d) Renuncia, de conformidad con el Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

e) Abandono de trabajo, de conformidad con el Artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

f) Despido con justa causa, de conformidad con los Artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

g) Incapacidad absoluta, de conformidad con el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

h) Inhabilitación, de conformidad con el Artículo 254 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

i) Jubilación ordinaria, de conformidad con los Artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

j) Muerte del trabajador, de conformidad con el Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones.

3. Modificaciones de la plantilla laboral
A los efectos del Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2316/08, no serán consideradas modificaciones a la plantilla laboral las suspensiones sin goce de haberes, cuando estas sean disciplinarias, según lo dispuesto por los Artículos 218 al 220 y concordantes de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, o preventivas, de conformidad con el Artículo 224 y concordantes de dicha norma legal.

4. Mecanismo preventivo que permita a los beneficiarios manifestar circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso
Los beneficiarios del incentivo fiscal, podrán instar el procedimiento establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta (MIT) Nº 21/2009 y (MTEYSS) Nº 9/2009, en los supuestos de:

a) Suspensiones por razones económicas: por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, de conformidad con los Artículos 218 al 221 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

b) Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, de conformidad con el Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones.

c) Otras causas que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes, de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas.

En los casos que corresponda, el beneficiario del incentivo fiscal deberá acreditar ante la Comisión de Evaluación, que la situación que formalmente manifiesta, se encuentra encuadrada en el procedimiento preventivo de crisis de empresas previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias y complementarias, de igual modo deberá acreditar que ha cumplimentado el procedimiento establecido por el Decreto Nº 328/88.

5. Evaluación
La evaluación de las razones y circunstancias invocadas por el beneficiarios que insta el procedimiento preventivo voluntario establecido por la Resolución Conjunta (MIT) Nº 21/09 y (MTEYSS) Nº 1001/09, estará a cargo de la Comisión de Evaluación. La cual estará integrada por representantes de la:
— SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
— SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
— SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
— SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

6. Procedimiento preventivo. Plazo para la presentación de la documentación
El beneficiario del régimen fiscal que adhiera al procedimiento preventivo establecido por la Resolución Conjunta (MIT) Nº 21/09 y (MTEYSS) Nº 1001/09, podrá exponer hasta 30 días antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual establecida por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 2316/08, las razones que motivan el incumplimiento de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes. A tal efecto, podrá acompañar los instrumentos o documentos que estime pertinente.

7. Procedimiento preventivo. Lugar de presentación
La presentación que inicia el trámite del procedimiento establecido por la Resolución Conjunta (MIT) Nº 21/09 y (MTEYSS) Nº 1001/09 se efectuará ante la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

8. Evaluación de la Comisión de Evaluación. Solicitud de mayor información
A efectos de la evaluación, la Comisión de Evaluación podrá solicitar al beneficiario del régimen fiscal que aclare cualquier cuestión relacionada con su presentación. Asimismo, podrá solicitar los informes que considere pertinentes para resolver la cuestión a cualquier organismo público o privado.

9. Comisión de Evaluación. Obligación de emitir un informe técnico
La Comisión de Evaluación emitirá un informe técnico respecto de la presentación efectuada por el beneficiario que insta el procedimiento preventivo establecido por la Resolución Conjunta (MIT) Nº 21/09 y (MTEYSS) Nº 1001/09, dentro del plazo de 10 días de recibida la presentación.

10. Plazo para resolver por parte de la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del régimen resolverá la cuestión planteada por el beneficiario del régimen fiscal, dentro del plazo de 5 días hábiles, previo informe técnico de la Comisión de Evaluación.

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