martes, 26 de abril de 2011

La Corte condenó el uso reiterado de la figura de "locación de servicios" en el ámbito estatal.

La inscripción como monotributistas no es una opción al contratar una “locación de servicios” en forma habitual.

En el ámbito estatal, la contratación de personal para realizar ciertas tareas resulta bastante habitual. A tal efecto, muchos prestadores de servicios se inscriben como monotributistas para, de esta forma, encontrarse incluidos en un régimen que les permite acceder a una cobertura de salud y garantizarse una jubilación a futuro mediante el pago de una cuota mensual, que ingresan al fisco, de acuerdo con la categoría correspondiente.

En este escenario, sucede que los contratos se suelen renovar por varios períodos asemejándose esta situación, en la práctica, a una relación de dependencia, pero sin que existan aportes y contribuciones durante la existencia del vínculo entre las partes.

En consecuencia, no resulta aplicable la protección legal que establece la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, en lo que respecta a licencias, indemnizaciones, aguinaldo, entre otros conceptos.

La normativa vigente no permite que las empresas privadas adopten esta modalidad a los fines de emplear trabajadores, es decir, no pueden tenerlos facturando por tiempo indeterminado, cumpliendo, a su vez, una carga horaria y realizando tareas rutinarias.

Es por ello que, a los ojos de los magistrados, tal situación se considera normalmente una práctica deshonesta tendiente a evitar la registración y el pago de cargas sociales.

Así las cosas, vale destacar que, en el sector público, los contratados -tal como se los suele conocer- se difencian de aquellos dependientes que conforman la planta permanente y gozan de la característica "estabilidad" de los empleados del Estado.

En este escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) nuevamente puso un freno al uso de las locaciones de servicios, tal como había ocurrido en el renombrado fallo "Ramos, José c/Estado Nacional s/indemnización por despido".

En esta oportunidad, el máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Gobierno porteño cobrara un resarcimiento, como si se tratara de un empleado en relación de dependencia.

El problema, que en la actualidad advierten los expertos consultados por este medio, radica en que los tribunales exhiben criterios dispares a la hora de evaluar la utilización de este tipo de figuras por parte de Estado.

No obstante, la sentencia cobra relevancia porque resulta un verdadero llamado de atención, que también alerta a las empresas privadas que desnaturalizan la utilización de la figura del monotributista o de la locación de servicios para ocultar una verdadera relación laboral. Esto es así, dado que, a través de tal maniobra, se estima que las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.

En esta causa, para la Corte, las sucesivas contrataciones del trabajador llevaban a que la persona involucrada tuviera una legítima expectativa de permanencia laboral.

Además, los jueces remarcaron que esa situación merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga a los trabajadores contra el despido arbitrario, por lo que era procedente el reclamo indemnizatorio de este último ante la ruptura de la relación laboral por parte de la administración pública.

Por otra parte, la Corte hizo hincapié en que la doctrina del fallo Ramos alcanza a "todos los trabajadores" que se encuentran ligados por un vínculo como el referido, "ya sea con la Administración Pública Nacional, provincial, municipal o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Protección constitucional
En este caso, el trabajador inició una demanda para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le pagara las indemnizaciones por despido sin causa y otros créditos salariales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

El reclamante adujo que durante siete años y mediante la suscripción de diversos contratos de "locación de servicios", convino con las autoridades porteñas la prestación de tareas como "operario", las que resultaron materialmente consustanciales a una relación de dependencia, regida por la mencionada normativa.

En un determinado momento, uno de sus superiores le negó la posibilidad de trabajar por lo que el dependiente se presentó ante la Justicia para quejarse por su desprotección contra el despido arbitrario.

Argumentó que su situación estaba protegida por la Constitución Nacional y pidió la inconstitucionalidad del artículo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto éste exige la formulación de un acto expreso de la administración a fin de incluir al trabajador en el régimen laboral privado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda sin pronunciarse con relación al planteo de inconstitucionalidad, por considerar inoficiosa una decisión en tal sentido. Sin embargo, la Cámara revocó lo decidido.

La Corte, finalmente, terminó resolviendo el tema. En ese sentido, sostuvo que se debía aplicar la doctrina establecida en la causa "Ramos, José Luis c/ Estado Nacional".

Los magistrados remarcaron que no hubo voluntad del Gobierno de la Ciudad para incluir al reclamante en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

Es más, señalaron que el mismo no efectuó tareas transitorias sino que sus actos eran aptos para generar razonables expectativas de permanencia.

En efecto, los jueces explicaron que en el caso había que analizar dos puntos principales: por un lado, que la naturaleza jurídica era real, sin importar el nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan. Por otro, que resultaba una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente.

"Quienes no se encuentren sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local, gozan de la protección conferida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional", se lee en la sentencia.

"El mandato constitucional según el cual el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público", explicaron los jueces.

Por ese motivo, consideraron que lo decidido en el mencionado caso Ramos "alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo como el considerado en ese precedente, ya sea con la Administración Pública nacional, provincial, municipal o, como en el presente caso, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Repercusiones
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que "el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista y su desnaturalización en el tiempo".

"El fallo es de gran relevancia en lo jurídico", indicaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago.

Y remarcaron que esto es así "ya que la Corte es cada vez más firme en atacar a aquellas relaciones de empleo que, a todas luces, son normales y habituales de los lugares dónde se desempeña el empleado y que estaban cubiertas bajo la figura de locación de servicios".

"Si bien es un gran logro, lo cierto es que sigue siendo injusto el trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido, sino que deben pagar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo", agregaron los especialistas.

"A la Corte le falta dar un paso más allá y equiparar al Estado con los privados en cuanto a los castigos por incumplimientos, y deben ser ejemplificatorios al imponerle al mismo que abone las cargas sociales evadidas", concluyeron.

Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, "las empresas deberán extremar en forma rigurosa la utilización de contratos de locación de servicios, aún cuando legalmente corresponda su utilización".

"El fallo, si bien no trae trascendencia en forma directa al sector privado de las compañías, permite analizar las pautas y criterios que rigen actualmente en el máximo tribunal", concluyó.

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