domingo, 3 de abril de 2011

La AFIP reforzó controles sobre las operaciones de empresas vinculadas.

El objetivo son las transacciones que se realizan entre empresas vinculadas y ha quedado plasmado en el software "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades -versión 9.0 release 4".

Este aplicativo deberá ser utilizado por las empresas para confeccionar la declaración jurada anual en el Impuesto a las Ganancias.

Desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, Alejandro Felitte, explicó las nuevas pautas a seguir.

El nuevo aplicativo prevé el ingreso de información con relación a la obligación de presentación de declaraciones juradas de transacciones internacionales.

Están obligados a presentar este tipo de declaraciones todos aquellos sujetos locales que realizan operaciones de comercio internacional.

En el ingreso de datos de cada cliente o proveedor del exterior, deberá cargarse la siguiente información:
• Si se trata de un sujeto no vinculado ó
• De un sujetos vinculados ó
• De un sujeto radicado en países de baja o nula tributación
• O si se trata operaciones internacionales entre partes independientes, sin que medie ningún tipo de vinculación.

Por otra parte, se deberá informar el tipo de vinculación que posee la compañía local y la del exterior.

Otra novedad que incluye esta aplicativo es la obligatoriedad de informar la relación con compañías nacionales.

En efecto, deberá indicarse si la compañía nacional, cuyo CUIT se informa, es controlada, controlante o vinculada de la informante.

Subfacturación de exportaciones

De esta manera se confirma lo adelantado por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, quien anticipó que "se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".

En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones, entre otras maniobras de evasión que se dan en el marco del comercio exterior.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten, en general, en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota puede llegar a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).

Régimen cuatrimestral
Complementariamente, se encuentra en plena vigencia un régimen de vencimiento cuatrimestral que obliga a los representantes de las firmas del exterior, radicadas en el país, a presentar la información correspondiente a las transacciones celebradas.

En este escenario, el fisco nacional apunta a aceitar el mecanismo de control para así potenciar el cruce de datos y direccionar las inspecciones de manera precisa.

Habitualmente el representante del exterior se "olvida" de informar la operación, por ejemplo, de constitución de un fideicomiso o la compra de un bien. Sin embargo, los datos llegan al organismo recaudador, a través del escribano o del banco que participa de la operatoria.

El régimen de información, que se encuentra reglamentado por la resolución general (AFIP) 1375, establece que "se debe informar toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior".

Se encuentran obligados los siguientes sujetos:
• Los representantes -cualquiera sea la modalidad de la representación- de las empresas del exterior.
• Quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.

Esta información debe suministrarse cuatrimestralmente a la AFIP.

Publicado por iProfesional.com

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