viernes, 17 de diciembre de 2010

Un nuevo fallo de la Corte para reincorporar empleados es un antes y después en materia laboral.

Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacudió, en estos días, al mundo empresarial.

El máximo tribunal ordenó a la firma Cencosud -empresa que explota los hipermercados Easy y Jumbo, el shopping Unicenter y los supermercados Disco- reincorporar a sus puestos de trabajo a un grupo de empleados luego de considerar que las cesantías fueron producto de un acto de discriminación.

Los dependientes habían creado el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio, inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006, y actuaban como asesores en dicha entidad.

En ese contexto, habían solicitado un plus salarial que les fue denegado por la empresa que, contrariamente a sus pretensiones, decidió despedirlos sin justa causa. Esto derivó en un reclamo judicial de los dependientes en el que adujeron haber sido discriminados y, consecuentemente, pedían su reincorporación a sus puestos de trabajo.

Es en este escenario que la decisión de la Corte -con 4 votos a favor y 3 en disidencia- viene a marcar un “antes” y un “después” en materia laboral.

Sucede que el máximo tribunal sostuvo que la Ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios, resulta aplicable a los empleados del sector privado que no gozan de protección sindical, sentando así un importante precedente de alto impacto para las empresas.

En la actualidad, un trabajador del sector privado que fuera, por estos motivos, desvinculado de una compañía, a lo sumo, podría reclamar una indemnización superior a la de un simple despido sin justa causa. Es decir, si un dependiente realizara algún tipo de actividad de índole sindical -como podría ser instar a la convocatoria de asambleas en defensa de los intereses de trabajadores de la firma a la que pertenece- pero sin estar afiliado, sin ser un representante formalmente elegido a tal fin, no gozaría de la referida protección legal y, menos aún, podría aspirar a ser reincorporado, como sucedió en la causa "Álvarez contra Cencosud".

Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que “estamos en presencia de un punto de inflexión por cuanto se hace un reconocimiento expreso de la Ley 23.592 en el ámbito del derecho del trabajo” y, según explicó el especialista Julián de Diego, se trata de un fallo a contramano de la tendencia que venía aplicando la Corte, porque en vez de cuestionar “el modelo de tutela sindical, se puso a discutir si correspondía la reincorporación o pagar una indemnización agravada”.

"Triunfó una posición que hace que cualquier persona que ejerza cualquier tipo de actividad sindical, y que fue despedida, vaya a invocar la discriminación y a pedir inmediatamente su incorporación a la empresa", advirtió el especialista.

Publicado por iProfesional.com

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