lunes, 27 de diciembre de 2010

Pago en efectivo, la AFIP no reconoció el crédito fiscal pero la Justicia avaló al contribuyente

Exigencia de la Ley Antievasion por pagos superiores a $ 1.000,00.

La Ley Antievasión obliga en la actualidad a los contribuyentes a realizar cualquier pago superior a $1.000 mediante tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o depósito en cuenta bancaria (entre otros medios de pago) a riesgo de que, si así no lo hicieran, el fisco les rechace los créditos fiscales originados en dichas operaciones, aún cuando éstas puedan ser acreditados.

No obstante, recientemente, la Justicia declaró inconstitucional el artículo 2º de dicha norma que impide a los contribuyentes presentar pruebas para validar cualquier otro medio de pago que no esté contemplado en la misma. De esta forma, le puso un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la hora de usar este argumento como mecanismo para impugnar deducciones de gastos y créditos fiscales.

En esta oportunidad, el problema surgió luego de que el organismo recaudador rechazara un crédito fiscal por una compra superior a $1.000 cancelada en efectivo y reclamara el pago de impuestos.

La empresa, por su lado, presentó un amparo pidiendo que se discutiera el tema de fondo, se levantara la medida cautelar y le permitieran presentar pruebas para demostrar la veracidad de la operación.

La impugnación, realizada por el fisco, se había amparado en el artículo 2 de la Ley 25.345 (Antievasión). Como el mismo remite al artículo 14 de la Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales), a la AFIP le bastó "la simple intimación de pago de los conceptos reclamados", sin necesidad de realizar una determinación de oficio.

Así, imposibilitó que el contribuyente pudiera presentar pruebas que avalaran la existencia de la compra objetada.

En este escenario, los magistrados decidieron permitirle a la firma demostrar la procedencia de su crédito y fueron más allá: declararon inconstitucional el artículo 2 de la Ley 25.345, por considerar que afectaba tanto a la garantía de defensa en juicio, como también al derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal.

Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, remarcó que "la sentencia hace hincapié en un punto muy importante: la preponderancia del artículo 34 de la Ley 11.683 sobre el artículo 2 de la ley 25.345".

"La inconstitucionalidad -continuó el experto- de este último artículo de la Ley Antievasión deja en claro que el sistema que ésta impone no cumple con los parámetros de legalidad y razonabilidad".

"Pero además, le ordena a la AFIP que proceda conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Tributario, que establece un sistema más respetuoso de los postulados de nuestra Constitución Nacional", concluyó el especialista.

En el mismo sentido, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, señaló que "es muy acertado el criterio de los jueces, ya que ninguna ley puede impedir que los contribuyentes se defiendan, debido a que se trata de un derecho constitucional".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que "teniendo en cuenta que en el ámbito impositivo prevalece la realidad económica, es irrazonable no permitir al contribuyente deducir un gasto o computar un crédito fiscal cuando se encuentra acreditada la existencia y legitimidad de la operación".

"La solución justa es la que establece la Ley de Procedimiento Tributario, que sí permite aportar dicha prueba", aclaró el experto.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP impugnó el crédito fiscal de una compra realizada por la sociedad Tiendas Roxana S.A., con fundamentos en la Ley Antievasión, motivo por el cuál reclamó la deuda tributaria generada e interpuso una medida cautelar contra el contribuyente.

El fisco desestimó la operación ya que la empresa la había cancelado en efectivo y su importe era superior a $1.000, y tal como lo establece el primer artículo de la Ley 25.345, decidió impugnarla, rechazar el crédito fiscal y reclamar la subsiguiente deuda, que en este caso fue del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ante esto, los responsables de la sociedad interpusieron un amparo ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata, pidiendo que se levantara la medida cautelar, y sobre todo, que se discutiera la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad del artículo 2 de la mencionada ley y la prevalencia del artículo 34 de la Ley de Procedimientos Fiscales, que es la que le permite al interesado presentar pruebas para validar los créditos.

Los magistrados le dieron la razón al contribuyente, argumentando: "No sólo la garantía de defensa en juicio se ve lesionada por el artículo en análisis, el derecho de propiedad y principio de legalidad en materia fiscal también se ven comprometidos".

Agregaron que esto es así porque "al sentar una presunción absoluta e impedir, a quien no utiliza los medios de pago establecidos en el artículo 1º, acreditar la veracidad de las operaciones cercena el derecho de defensa del contribuyente".

En este caso, de acuerdo con ambas leyes, los jueces se encontraron ante una "colisión de dos normas que regulan una misma materia".

No obstante, al momento de la decisión final, tuvieron en cuenta que la adopción de uno u otro sistema de determinación de la deuda tributaria, no podía "soslayar el debido proceso adjetivo que le permita al contribuyente demostrar la veracidad de tales operaciones en ejercicio de su derecho de defensa".

De esta manera, los magistrados resolvieron declarar "la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345" y ordenaron a la demandada "que proceda respecto de la accionante conforme lo dispone por el artículo 34 de la Ley 11.683".

Scalone sostuvo que "el fisco siempre rechaza las deducciones de gastos y créditos fiscales con fundamento en la Ley Antievasión, lo que origina múltiples controversias que se centran en la cuestión de fondo, que es la posibilidad o no de probar la existencia de la operación a los fines de que se desestime la impugnación fiscal".

Y Mario Buedo, remarcó que "es clara la indefensión por la que pasó el contribuyente, ya que no le daban la posibilidad de prueba que establece la ley de procedimientos en su artículo 34, sino que se aplicó directamente la Ley Antievasión".

Además, el especialista indicó que se respetó el "principio de especialidad" en virtud del cual una ley posterior no deroga a una ley anterior, "aún cuando ambas estén vigentes y en alguna medida se contradigan".

La competencia del Tribunal Fiscal de la Nación
Otra de las cuestiones importantes que deja de manifiesto este fallo, gira en torno a la competencia que tiene el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en este tipo de casos.

Esto es así, porque, en el artículo 159 de la Ley de Procedimientos Tributarios, se establece como necesaria la existencia de una determinación de oficio para que el TFN tenga competencia en esos casos.

Además, como el artículo 2 de la Ley Antievasión remite al 14 de la Ley de Procedimientos (donde se indica que no es necesario un proceso de determinación de oficio para que el fisco reclame el pago de un impuesto), el Tribunal Fiscal no tendría competencia en estos casos.

En este contexto, Scalone sostuvo que "la Ley Antievasión impide recurrir al Tribunal Fiscal con la consiguiente pérdida de los efectos suspensivos del recurso, lo que significa que la AFIP podría ejecutar la supuesta deuda aunque no esté firme".

Sin embargo, el experto destacó que "el TFN se declaró competente en algunos casos".

Al respecto, Teresa Gómez recordó que la causa Miguel Pascuzzi (del 14/09/2004) marcó un antecedente importante, donde se puso de manifiesto la posibilidad que tiene el Tribunal para actuar en estos casos.

En el mismo, el Vocal Titular de la 3ª Nominación, Ernesto Celdeiro establecía que "la cuestión sometida [...] versa sobre un procedimiento llevado a cabo por el organismo fiscalizador que debe ser considerado una determinación de oficio, más allá de la forma del acto dictado en su consecuencia y, por lo tanto, apelable de conformidad con lo prescripto por el artículo 159 de la ley procedimental".

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