domingo, 13 de junio de 2010

SEPYME - CREDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN

La Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional pone a disposición un Régimen de Crédito Fiscal.

La Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional pone a disposición el Régimen de Crédito Fiscal, a través del cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden obtener un reintegro de hasta el 100% de los gastos incurridos en capacitación de sus empleados.

Las empresas interesadas podrán presentar hasta 5 proyectos, venciendo el plazo de recepción de la documentación el 10 de diciembre 2010.

CREDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN
El Crédito Fiscal para Capacitación es un régimen a través del cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden obtener un reintegro de hasta el 100% de los gastos incurridos en capacitación de sus empleados, por medio de la entrega de certificados de crédito fiscal endosables, que podrán ser aplicados al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, I.V.A, Internos, etc.).

Actividades de capacitación

Consisten en el dictado de cursos o realización de talleres teórico-prácticos, presenciales o a distancia y se clasifican en Abiertas o Cerradas.

1.- Las Actividades Abiertas son aquellas realizadas por una “Unidad Capacitadora” (UCAP) orientadas al público en general, es decir, no financiada exclusivamente por la empresa beneficiaria de la capacitación y son ejecutadas por Universidades Públicas o Privadas o Instituciones con Trayectoria en las temáticas a desarrollar y de reconocimiento en el medio. No se exige una cantidad mínima de participantes.

2.- Las Actividades Cerradas son aquellas realizadas por una “Unidad Capacitadora” (UCAP), financiada exclusivamente por la “Empresa Solicitante”. Para este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes es de tres personas.

Los docentes y las unidades capacitadoras (UCAP) son elegidas por las empresas y deben estar previamente registradas en las bases de datos de la SEPYME.

Modalidades de capacitación y reintegros

Los Proyectos de capacitación pueden encuadrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

1.- Modalidad 1: Proyectos de capacitación presentados por una o más “Empresa/s Solicitante/s Cedente/s” para la capacitación de una o más “MIPYMES Beneficiarias” de la capacitación, tengan o no relación comercial entre sí, a menos que sean empresas vinculadas o controladas según el artículo 33 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, y que dicho grupo no sea considerado MIPYMES.

2.- Modalidad 2: Proyectos de capacitación presentados directamente por una o más MIPYMES para su propia capacitación.

El monto máximo a reintegrar para el caso de las MIPYMES no podrá en ningún caso superar el 8% (ocho por ciento) de la masa salarial bruta correspondiente a los últimos doce meses contados a partir de la presentación del proyecto.

Para el caso de Grandes “Empresas Solicitantes Cedentes” el monto computable será del 8‰ (ocho por mil) de la masa salarial bruta correspondiente a los últimos doce meses contados a partir de la presentación del proyecto.

Se establecen determinados topes tanto para Empresas Solicitantes Cedentes como para empresas Solicitantes Beneficiarias, a saber:

Modalidad 1: cada empresa solicitante podrá ceder su cupo de crédito fiscal hasta la suma de $30.000 por empresa beneficiaria. No se establecen límites en relación a la cantidad de empresas beneficiarias.

Modalidad 2: las MIPYMES beneficiarias podrán realizar actividades de capacitación cerradas hasta la suma de $50.000, o hasta el cupo que les corresponda por su masa salarial, debiéndose tomar como tope el importe que resulte menor.

Plazos
Las empresas interesadas podrán presentar hasta 5 proyectos, venciendo el plazo de recepción de la documentación el 10 de diciembre 2010.

El plazo máximo de ejecución de actividades de capacitación abiertas será el 28 de Febrero del año 2011, mientras que para las actividades cerradas el plazo máximo de ejecución será de cuatro meses contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto, y como máximo hasta el día 28 de Febrero de 2011, lo que fuere anterior.

Evaluación de los proyectos de capacitación
Durante el proceso de análisis del proyecto, la SEPYME evaluará la coherencia entre los objetivos de las empresas solicitantes, el problema a solucionar o proceso a mejorar y la actividad de capacitación propuesta para su resolución. Asimismo se analizará la consistencia metodológica de la actividad y su adecuación a las condiciones de mercado.

1 comentario:

  1. Estimados,

    Les comento que en nuestra consultora gestionamos el Programa de Credito Fiscal con mucho exito.

    Les adjunto nuestro correo por si algun cliente esta interesado: consultorasc@yahoo.com.ar
    www.consultorasc@wordpress.com

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