domingo, 13 de junio de 2010

Los gremios impulsan una ley para que los empleados participen en las ganancias de las empresas.

Esta iniciativa, es impulsada por el diputado Héctor Recalde, para que los empleados participen en las ganancias de las empresas junto con otras.

Su conjunto ya cuenta con el aval de la CGT y de la CTA (Central de Trabajadores Argentinos), liderada por Hugo Yasky. También es vista con buenos ojos por el gremio de bancarios y el de la alimentación.

De prosperar, por un lado, los trabajadores podrían sentar un representante en la mesa del directorio, acceder a los balances, y discutir el reparto de utilidades.

Y por otro lado el diputado Recalde hizo pública su idea de incluir en el Convenio Colectivo de Trabajo un reglamento sobre cómo implementar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.

Adelantó, asimismo, que, exigirá que los empleados puedan efectuar un control sobre la producción, como así también pedirá “la colaboración de los mismos en la dirección”.

Otro proyecto que se une al de Recalde
A la iniciativa del diputado de la CGT se suma otro proyecto impulsado por el diputado mendocino del Frente para la Victoria, Dante González, que, de aprobarse, obligará a las empresas a distribuir entre todos sus dependientes un 10% de las utilidades netas que hubieran obtenido al final de cada ejercicio anual.

La Constitución Nacional reconoce en su artículo 14 bis -con carácter genérico- el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las compañías y, en este caso, la discusión se centra en cómo se reglamentará la norma, ya que tendrá un fuerte impacto en la actividad productiva y económica argentina.

Los expertos consultados por este medio advirtieron que con estas iniciativas se apunta a “cambiar drásticamente las reglas de juego”, lo cual podría tornarse complicado para las compañías, en medio de un escenario de altos costos, producto de las negociaciones colectivas.

Principales puntos
El texto del proyecto de González ya está en manos de las comisiones de Legislación del Trabajo y Peticiones, Poderes y Reglamento.

Entre los aspectos principales que plantea la iniciativa se destaca que:
• Las empresas deberán distribuir entre sus trabajadores un 10 % de las utilidades netas obtenidas al final de cada ejercicio anual (se considera utilidad a la renta gravable de conformidad con las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias).
• Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y post natales, y los trabajadores que hayan sufrido accidentes laborales durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como dependientes en servicio activo.
• Los empleados eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan desempeñado sus tareas por un mínimo de seis meses efectivos de trabajo durante el año, en la parte proporcional.
• La utilidad a distribuir se dividirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, sin tener en cuenta el monto de los salarios.
• Para determinar las utilidades a repartir, la firma no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas anteriores.
• La participación en las ganancias no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical. También quedará exenta del pago de cualquier tipo de tributo.
• Cuando el dependiente no hubiese trabajado todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.
• En caso de que el fin de la relación se dé antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento de aquél.

Además, la norma contempla que para determinar el monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos del pago del Impuesto a las Ganancias.

En caso de que las utilidades de las compañías resulten mayores a las declaradas, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional, incrementándose las mismas en un 50 por ciento.

Quedarán exceptuados del beneficio quienes desempeñan tareas de nivel gerencial y directivo y el personal doméstico.

Procedimiento
De convertirse en ley, la empresa - dentro de los 5 días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias - entregará al sindicato de la actividad principal y a los empleados una copia de la misma.

Dentro de los 20 días corridos siguientes al vencimiento de dicho plazo, el sindicato de la actividad principal y/o la mayoría simple de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante el Ministerio de Trabajo las observaciones pertinentes.

Luego, el Ministerio tendrá 30 días corridos para resolver esos planteos.

Cabe destacar que la firma deberá cumplir con dicha resolución independientemente de que la misma sea objeto del recurso administrativo correspondiente.

Si la apelación resulta favorable a los intereses de la compañía, los pagos efectuados podrán deducirse de las ganancias correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Empresas excluidas

De acuerdo al proyecto, quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
• Las empresas que se encuentren dentro de los dos primeros años de funcionamiento.
• Las compañías de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración.
• Las instituciones sin fines de lucro.
• Las organizaciones gremiales.
• Las cooperativas.
• Los organismos públicos de todos los niveles de gobierno.

Comisiones
El punto más controvertido, desde el punto se vista de los profesionales consultados por este medio, se presenta en que el proyecto propone crear una comisión para determinar qué empresas quedarán alcanzadas.

Dicha comisión estará conformada por un representante del Ministerio de Economía, otro del de Producción de la Nación, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, los presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de Diputados y Senadores. Además, contará con un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Estará presidida de manera conjunta por los titulares de las comisiones de Legislación del Trabajo de ambas cámaras.

Fundamentos
De acuerdo a sus impulsores, se pretende que “el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados”.

Dicha participación, que responde a un mandato constitucional, busca "estimular al trabajador a un mayor interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, incrementando su rendimiento y permitiéndole, además, gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación”.

También señalaron que “la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 110, establece que si se hubieran pactado este tipo de participación en las utilidades, siempre se liquidan sobre las llamadas `utilidades netas´, las que en términos contables, son la diferencia entre ingresos realizados y gastos incurridos”.

Esta materia ya está legislada en cinco países de Latinoamérica: México, Chile, Perú, Venezuela y Ecuador, que la implementaron de acuerdo a su realidad socioeconómica particular.

Publicado por iProfesional.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario