La modificación incorporada al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Ley 2997 pone punto final a la existencia de la llamada “Alícuota 0” y hace resurgir para las actividades ubicadas bajo esa caracterización su tratamiento como “Exentas” a partir del año 2009.
Entre los cambios sufridos nos detendremos para hacer hincapié, en especial, en el inciso 25 referido a los procesos industriales ya que allí se establece que a las empresas que desarrollen esos procesos les corresponderá el tratamiento como exentas para dicha actividad, cuando el total de ingresos anuales no supere los 20.000.000 (veinte millones). Este limite hasta el año 2008, en el tratamiento como “Alícuota 0” no existía.
A través de la Resolución 33/2009 la Administración General de Ingresos Públicos ha reglamentado la instrumentación de la referida exención la que se llevara a cabo a partir del empadronamiento que como exento deberá hacer cada contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Públicos desde la pagina Web de la AGIP mediante los formularios electrónicos que para su respectiva actividad se encuentra previsto en cada Anexo.
Detalle de Anexos:
Anexo I – inc.25 “ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXENTA POR NO SUPERAR FACTURACION ANUAL”.
Anexo II – inc.28 “NUEVOS EMPRENDIMIENTOS CON FACTURACION ANUAL ESTIMADA INFERIOR A $ 350.000”.
Anexo III – inc.21 “ACTIVIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO”.
Anexo IV – inc.26 “ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION”.
Anexo V – CONSTANCIA DE PRESENTACION DE EMPADRONAMIENTO.
Los anexos por las actividades previstas en los incisos 25, 26 y 28 deberán ser presentados hasta el 28 de febrero de 2009.
Las Asociaciones Civiles y Fundaciones (inc.21) tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2009 para regularizar su situación y no ser susceptibles de retenciones y percepciones.
Para acceder a la normativa completa + los Anexos www.agip.gov.ar/web/info-normativa/resoluciones/2009/resolucion_nro_33_AGIP_2009.html
domingo, 8 de febrero de 2009
CODIGO FISCAL C.A.B.A. 2009 (LEY 2997) MODIFICACION EXENCIONES. ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y OTRAS ACTIVIDADES ART.141.
lunes, 2 de febrero de 2009
DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO – ARBA. RESOLUCION NORMATIVA 127/2008.
Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos que recauda la Provincia de Buenos podrán expresar su voluntad para habilitar un domicilio fiscal electrónico en el cual serán validas las notificaciones realizadas a partir del 01/01/2009.
Será opcional la fijación del domicilio fiscal electrónico creado por la ley 13405.
A este podrán ser direccionadas citaciones, notificaciones, intimaciones y todo otro tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Gozara además de plena validez y eficacia jurídica y en las actuaciones administrativas producirá los efectos del domicilio fiscal constituido.
Aspectos a tener en cuenta:
• Subsiste para los contribuyentes y/o responsables la obligación de declarar un domicilio fiscal no electrónico si aun no lo hubieren hecho.
• Las comunicaciones a este domicilio se consideran notificadas los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha de la notificación o en el caso de proceder a la apertura del documento digital enviado, desde ese día.
• Para efectuar la adhesión deberá cumplimentarse un formulario que como Anexo I se integra juntamente a la Resolución normativa 127/2008. Se podrá acceder al mismo en: www.ec.gba.gov.ar/Legislacion/Normas/Resoluciones/R127-08.htm
• La Agencia de Recaudación no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que los contribuyentes tuvieren con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.