jueves, 28 de mayo de 2009

Por ley las empresas dejan de pagar Ganancia Mínima Presunta

La prórroga del impuesto, sancionada el año pasado, vence el 30 de diciembre próximo. De no mediar una nueva extensión de tributo, las compañías ya no se verían en la obligación de ingresar el primer anticipo 2009 que "hipotéticamente" vencería en menos de un mes.

De acuerdo al esquema de tributación vigente, las empresas -por ley- dejan de pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Puntualmente, las compañías no están obligadas a ingresar el primer anticipo 2009 que vence a mitad del mes que viene.

Esto es así, ya que la prórroga aprobada por el Congreso el año pasado finaliza el 30 de diciembre de 2009. Por lo tanto, las empresas que cierran ejercicio cada 31 de diciembre -que son la mayoría- no están obligadas a ingresar los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio fiscal en curso.

El vacío legal impactará de lleno en los niveles de recaudación. De hecho, de no aprobarse una nueva extensión del tributo, los ingresos tributarios del mes próximo se verán disminuidos.

Alivio fiscal
A través de la ley 26.426, publicada el 19 de diciembre pasado, se "prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".

La situación que se presenta es idéntica a la ocurrida hace poco más de un año. Oportunamente, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan – Volman y Asociados, advirtió que "para el cierre de ejercicio al 31 de diciembre ya no habría de existir el gravamen y, por lo tanto, no habría sustento legal para el pago de anticipos a cuenta de este tributo”.

Considerando que el primer pago a cuenta del período fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2009 opera en el mes de junio de este año, el especialista destacó que “en la medida que no se haya prorrogado la vigencia de este gravamen, a esa fecha, no habría obligación del ingreso de anticipos", pues uno de los principios constitucionales que debe respetarse es el de “legalidad” o “nullum tributum sine lege”.

“Si no existe un impuesto establecido por una ley formal del Honorable Congreso de la Nación el contribuyente no debe sentirse obligado a ingresar anticipos a cuenta de un impuesto inexistente”, concluyó Volman.

Naturaleza del impuesto
Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación debería abstenerse de ampliar el plazo de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o que obtienen ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las compañías con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se castiga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el tributarista.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa", agregó Domínguez.

"En efecto, la capacidad contributiva de una empresa puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, aseguró el experto.

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martes, 26 de mayo de 2009

Contribuyentes del Convenio Multilateral. Nuevo Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos a partir del 01 de junio de 2009.

A través de la Resolución General (C.A.) Nº 5/2009 publicada en el Boletín Oficial el 20/05/2009 se establece este procedimiento, de carácter optativo a realizarse, en una primera etapa, exclusivamente por la Red Link, hasta tanto se complete la suscripción de los convenios con la totalidad de los Bancos que integran las redes Banelco e Interbanking.

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre Ia Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Características del régimen:

1. Operatividad
El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la AFIP como consecuencia de las Resoluciones Generales Nº 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente y en el instructivo “PAGO ELECTRONICO SIFERE” que se pondrá a disposición en la página Web de la Comisión Arbitral.

2. Carácter optativo
El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, inclusive los incorporados al SICOM.

3. Volante de pago electrónico - VEP
El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo SIFERE y el Volante de Pago Electrónico (VEP).

Este último podrá ser emitido durante las 24 horas y los 365 días del año, y tendrá validez hasta los 25 días corridos posteriores al de su generación.

La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.

4. Metodología de utilización del nuevo procedimiento
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago será:

1) Las modalidades para generar VEP serán las siguientes:

a) Cancelación de Formularios “Presentación y Pago” (5801 al 5824 —contribuyentes “Resto”—) y Formularios “Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” (5851 —contribuyentes “SICOM”—).

El contribuyente debe realizar Ia presentación de las Declaraciones Juradas a través de Internet en el sitio web de AFIP con la clave fiscal provista por dicho organismo, de los formularios "Presentación y Pago” para los contribuyentes “Resto” y los formularios “Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” para los contribuyentes “SICOM”, todos ellos generados por el aplicativo SIFERE.

Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través de Ia opción “Generar VEP desde esta DJ”.

b) Cancelación de Formularios “Sólo Pago” (5826 al 5849 —contribuyentes “Resto”— y 5854 —contribuyentes “SICOM”—).

El contribuyente debe generar el archivo en el aplicativo SIFERE y luego emitir el VEP desde Ia opción “Generar VEP desde archivo” disponible en el sitio web de AFIP.

2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago con cualquiera de las 2 modalidades, se deberá seleccionar Ia Red Link, para poder cancelarlo. El VEP tendrá una vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará automáticamente.

3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.

4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.

5. Constancia de pago
El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

6. Consulta de pagos realizados e impresión de los VEP generados
Los contribuyentes, que opten por el Sistema de Pago Electrónico, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Consulta de Estado e Impresión de Constancias”.

7. Pago en término

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el contribuyente está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la forma y lugar previsto en el artículo 6º de la Resolución General Nº 9/2005 (artículo 72 de la Resolución General Nº 2/2009).

8. Vigencia
Determinar como fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pago Electrónico el día 1º de junio de 2009, para las entidades bancarias integrantes de Ia Red Link S.A.



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martes, 19 de mayo de 2009

Instrucción 9/2007 – A.F.I.P. Determinación de oficio, disminución de saldos a favor y posterior reclamo por rechazo de compensaciones.

En algunos supuestos y, como efecto indirecto, el rechazo de las compensaciones practicadas mediante la imputación –total o parcial- de dichos saldos a favor podrá originar la intimación de los montos respectivos.

Al respecto muchas situaciones han sido planteadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones, situación que definitivamente dio origen a esta Instrucción 9/2007.

Así esta instrucción resume en sus considerandos las situaciones que derivaron en la misma:

… Se ha observado la existencia de jurisprudencia emanada de distintas salas del Tribunal Fiscal de la Nación, como también de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, habilitando la competencia de dicho Tribunal para entender en los recursos interpuestos contra las intimaciones efectuadas por el Fisco Nacional con el motivo del rechazo de las compensaciones realizadas por el contribuyente.

En consecuencia, corresponde instruir los cursos de acción que permitan compatibilizar en tales casos, el limitado alcance del efecto suspensivo de la prescripción producido por el acto determinativo apelado ante el Tribunal Fiscal de la Nación –que no alcanza al impuesto pretendidamente cancelado mediante compensación-, con el adecuado resguardo del crédito fiscal emergente de la disminución de los saldos a favor a que se refiere el primer párrafo.

2- AREAS INTERVINIENTES


La presente Instrucción General resulta de acatamiento y aplicación obligatoria por las jefaturas y personal de las áreas competentes en materia de determinaciones de oficio y de recaudación, dependientes de las Subdirecciones Generales Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.

3- PAUTAS PROCEDIMENTALES

3.1. Principio General

En los procedimientos de determinación de oficio en los que se resuelva una disminución de saldos a favor del contribuyente, se aplicará el siguiente procedimiento:

3.1.1. El área emisora, dentro de los DOS (2) días de notificada la resolución que determina de oficio la disminución del saldo a favor del contribuyente, la comunicará a la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales acompañando una copia certificada de la misma.

3.1.2 La dependencia receptora de la comunicación verificará si el salto disminuido ha sido aplicado a la cancelación de otra obligación tributaria y en caso afirmativo, procederá al rechazo o impugnación de la compensación practicada y a la intimación de pago de los montos pretendidamente cancelados con la misma, bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

3.1.3. Vencido el plazo de la intimación sin que se hubiere cancelado la deuda, se entablará la correspondiente ejecución fiscal, salvo el supuesto previsto en el punto siguiente.

3.2. Determinaciones de oficio ocurridas:

Cuando la resolución determinativa haya sido recurrida por el contribuyente en los términos del Artículo 76 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se procederá de la siguiente manera:

3.2.1 Dentro del los CINCO (5) días de haber sido tomado conocimiento de las interposición del recurso, la dependencia emisora comunicará dicha circunstancia al área que tiene a cargo el control de las obligaciones fiscales del contribuyente, con la indicación de la fecha y tipo de recurso interpuesto.

3.2.2.El área receptora:

3.2.2.1.Se abstendrá de ejecutar la deuda hasta tanto recaiga resolución o sentencia favorable al Fisco en el recurso interpuesto, siempre que el contribuyente intimado de pago renunciara al término corrido de la prescripción en curso, respecto de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de las obligaciones que pretendió cancelar mediante la compensación impugnada o rechazada.

3.2.2.2.Asimismo, evaluará la procedencia de solicitar al contribuyente la constitución de garantía suficiente, a satisfacción del organismo, respecto de las obligaciones tributarias compensadas. A los efectos de definir el tipo de garantía aceptable y de efectivizar su constitución, ampliación, prórroga, sustitución y extinción, se observará los dispuesto en la Resolución General N° 1.469 y sus modificaciones.

3.2.2.3 Cuando el contribuyente no efectivizare la renuncia prevista en el punto 3.2.2.1 y, en su caso, la constitución de la garantía que le fuera requerida, se entablará la pertinente demanda de ejecución fiscal.

3.2.3.La deuda que registre el contribuyente por el concepto pretendidamente cancelado mediante la compensación rechazada verificándose lo señalado en el punto 3.2.2.1 y, en su caso, 3.2.2.2, no lo inhabilitará para solicitar la emisión del Certificado Fiscal para Contratar. El otorgamiento de dicho certificado no implicará renuncia del Fisco a sus facultades para exigir el pago de dicha deuda.

4- CONSULTA

Cuando existan dudas razonablemente fundadas sobre los alcances e interpretación de esta instrucción general, las dependencias intervinientes podrán consultar a la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social , mediante nota.

Las consultas de las áreas operativas se canalizarán por la vía jerárquica respectiva, previa intervención y dictamen de su correspondiente servicio jurídico, y por intermedio de la Subdirección General de la que dependa, con copia de la misma y del aludido dictamen a la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica.

5- VIGENCIA

Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado, resultando de aplicación a la actuaciones en trámite en ese momento.

Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

INSTRUCCIÓN GENERAL 9/07
DOCTOR ALBERTO ABAD
ADMINISTRADOR FISCAL


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El impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las empresas que trabajan en la ciudad de Buenos Aires pueden descubrir de un día para otro que todas sus compras y ventas están gravadas con el Impuesto de Sellos a raíz de un simple visto bueno que pone un empleado en las cotizaciones u órdenes respectivas antes de archivarlas.

El Impuesto de Sellos fue repuesto en la ciudad de Buenos Aires el 9 de enero pasado, después de 14 años de haber sido derogado. Desde entonces, las empresas pueden haber estado sumando contingencias en el gravamen, por lo que “es necesario que auditen sus procesos administrativos y eviten firmas en documentos no alcanzados por el mismo”, explicó Rubén Malvitano, socio del estudio Ernst & Young.

Además, el gravamen recae sobre instrumentos, y el que lo tenga en su poder es responsable por el 100%, más allá de que comercialmente se haya pactado otra distribución del costo.

“Las compañías están poco acostumbradas a manejar riesgos sobre la documentación que emiten y reciben”, explicó Malvitano, y añadió que “esto puede provocar que hayan adoptado procesos administrativos equivocados”.

Por ejemplo, este peligro aparece respecto de los papeles que los vinculan con bancos y con su propio personal.

Es el caso de los adelantos salariales, que si bien tienen una exención en la ciudad, deben otorgarse para que esto rija sobre un período ya trabajado. Si se adelantan más meses a un empleado, este traspaso de dinero se equipara a un préstamo y está gravado con el Impuesto de Sellos.

Los bancos, por su parte, pueden enviar cartas firmadas en las que un párrafo puede ser interpretado como aceptación de deuda. Esa carta queda archivada en la empresa, y si el fisco la encuentra durante una inspección, puede reclamar el Impuesto de Sellos sobre el monto de la misma.

En materia comercial, la norma porteña afecta a la contratación entre ausentes. Si sobre una oferta o cotización se coloca una firma, aunque luego se archive y no se devuelva como aceptación, puede considerarse gravada con el Impuesto de Sellos en la ciudad de Buenos Aires. Esto no es así en otras jurisdicciones donde el fisco acepta que debe haber una constancia de recibo que pruebe la aceptación antes de aplicar el respectivo gravamen.

Y el monto del impuesto que se puede acumular es altísimo, ya que toda compra o venta mayor a $ 5.000 quedaría gravada a la tasa general del 0,8%.

“Las empresas no se tienen que fijar sólo en la firma de los grandes contratos”, enfatizó Malvitano y concluyó que “se debe tener en cuenta quien pone firmas y con que efecto dentro del proceso administrativo, y dar instrucciones precisas al personal”.

Publico El Cronista.


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lunes, 18 de mayo de 2009

Riesgos del Trabajo. Resolución (SRT) Nº 463/2009 (B.O. 15/05/2009). Vigencia 01 de junio de 2009.

Por esta resolución se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) y se creo el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Se aprueba la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y demás normativa aplicable.

Los contratos de afiliación deberán contener las condiciones generales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presente resolución, las que no podrán ser alteradas por las partes.

La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por el representante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación, considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato.

La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliación será considerada falta grave por parte de la A.R.T.

El control del proceso de afiliación deberá efectuarse a través de sistemas informáticos, los que deberán ser auditables y ofrecer las debidas garantías de seguridad informática. El plazo para implementar los sistemas mencionados, será de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

1 - Obligación de los empleadores
Al momento de solicitar su afiliación, el Empleador deberá:
a) Acreditar la personería invocada:
- En el supuesto de tratarse de una persona física, mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- En el supuesto de tratarse de una persona jurídica, mediante el instrumento donde conste que quien se presenta ejerce la representación conforme al acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales.

En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente cuando el empleador se presente a través de mandatario, este último deberá exhibir además del D.N.I., poder suficiente.

b) Entregar copia a la A.R.T. de la documentación que acredite la personería, firmada por el suscriptor de la solicitud de afiliación y por la persona autorizada por la A.R.T. que haya verificado la presentación de los respectivos originales.

Las A.R.T. deberán articular los medios necesarios para garantizar la identificación de las personas intervinientes en la solicitud de afiliación, como asimismo la seguridad de los respectivos documentos.

La documentación mencionada en el punto b), deberá obrar en el legajo del empleador afiliado.

2 - Plazo para instrumentar el contrato

Las aseguradoras cuentan con un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada en la solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo.

En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y la A.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que corresponda con la actividad económica real de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declarado por el empleador ante la A.F.I.P.

3 - Denuncia del contrato ante la SRT
Las A.R.T. deberán declarar en el Registro de Contratos de esta S.R.T., dentro de los 10 días corridos de haberse instrumentado el Contrato de Afiliación, los datos correspondientes al alta de la afiliación. La información remitida por las A.R.T. revestirá el carácter de declaración jurada.

La remisión de dichos datos deberá seguir el procedimiento establecido en la reglamentación, que dicte la S.R.T.

Una vez procesada la información, se entregará a las A.R.T. una Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados.

En caso de rechazo, las A.R.T. deberán informar tal circunstancia a los empleadores correspondientes, por medio fehaciente y en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La A.R.T. deberá implementar controles en el procedimiento de afiliación que garanticen una adecuada y oportuna gestión en las afiliaciones.

4 - Vigencia de los contratos

El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de 1 año, contada a partir de las 0 horas de la fecha de inicio de vigencia, que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.

Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará la vigencia a partir de las 0 horas del día inmediato posterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación.

La fecha de inicio de vigencia no podrá ser anterior a la fecha de suscripción de la solicitud de afiliación. Será considerada falta grave de la aseguradora la ausencia de fecha de inicio de vigencia en la solicitud de afiliación.

La fecha de inicio de vigencia que conste en el contrato de afiliación deberá coincidir con la acordada en la solicitud de afiliación.

A los efectos del presente artículo, “Condiciones Particulares”, “Solicitud de Afiliación” o “Propuesta de afiliación” se consideran términos sinónimos.

5 - Modificaciones de la solicitud de afiliación
Todas las modificaciones de las condiciones particulares de la solicitud de afiliación, tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informadas a esta S.R.T. dentro del mes en que se acuerda la operación.

6 - Notificación a la ART de altas y bajas de empleados

Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de los trabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de la consulta de datos proporcionada por dicho organismo.

7 - ART: cumplimiento de verificaciones preventivas

A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los 90 días hábiles del inicio de vigencia del contrato:

a) Verificar en sede de los establecimientos la veracidad del relevamiento de riesgos realizado por el empleador, a través de los Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 ó Nº 617/97; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03.

b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su corrección.

c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T.

Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones establecidas en el presente punto en el plazo de 90 días hábiles, cuando se trate de establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen 5 o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores).

8 - ART: visita al empleador
Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar la veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351/79, Nº 911/96 ó Nº 617/97; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415/02, Nº 497/03 y/o Nº 743/03; y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:

a) Todos los años, para aquellos empleadores, no móviles, que posean 6 o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:

1 - Registren la presencia de alguno de los agentes descriptos en los formularios y/o planillas que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o

2 - Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de 3 accidentes por año, o 1 accidente mortal por año.

b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente punto, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados. Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

9 - Declaración de la ART de los datos suministrados por los empleadores. Plazo
Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por el punto 7 anterior, en el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueran suministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momento de suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a la actividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgos laborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y la fecha de verificación de cumplimiento del mismo.

Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento de la afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registro mencionado, revestirán carácter de declaración jurada.

Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del punto anterior, procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en forma retroactiva.

10 - Varias afiliaciones. Contrato válido

En caso que un empleador registrase afiliación a más de una A.R.T., se presumirá como válido el primer Contrato de Afiliación declarado ante esta S.R.T.

11 - Copia de los contratos

Constituye obligación indelegable para las A.R.T. conservar una copia del Contrato de Afiliación suscripto por el empleador, como así también entregarle a éste último una copia del mismo tenor y a un solo efecto.

12 - Disponibilidad de los contratos a la SRT
El contrato debidamente suscripto por el empleador afiliado, así como el legajo correspondiente, deberán estar disponibles en la A.R.T. a requerimiento de esta S.R.T.

13 - Fecha de afiliación

Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334/96, se entenderá como fecha de finalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el último día del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso.

14 - Rescición del contrato

En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) y b) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la A.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo del afiliado.

15 - Renovación o extinción de contratos. Reglamentación
Establécese que tanto para la firma, la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación.

Hasta tanto se dicte la mencionada reglamentación, continuará vigente la actual estructura y mecanismo para el intercambio de datos.

16 - Renovación automática
Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.

17 - Renovación del contrato: plan de regularización de incumplimientos denunciados
Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al menos 45 días de anticipación a la fecha de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.

En la notificación citada en el párrafo precedente la aseguradora hará saber al empleador, que en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, los mismos serán efectuados por la propia A.R.T. con cargo al empleador, dentro del plazo de 180 días corridos, contados desde la fecha en que aquél debió cumplir con su obligación. La notificación deberá precisar el monto del cargo que eventualmente se aplicará al empleador.

Sin perjuicio de los relevamientos que efectúen, las aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.

18 - Sanciones
Las irregularidades detectadas en la contratación y su procedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y a la baja del contrato en caso de corresponder.

19 - Creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo
Se crea el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado.

20 - Ratificación y derogación

Se ratifica la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 365/09 y deroga los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T. Nº 39/96, la Resolución S.R.T. Nº 47/96 y la Resolución S.R.T. Nº 41/97.

21 - Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2009.


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El impuesto sobre los bienes personas y participaciones societarias a los Fideicomisos no financieros.

Esos fondos están gravados con el Impuesto sobre los Bienes Personales desde diciembre pasado, pero la norma no fue reglamentada y no es exigible, indicó el contador Humberto Diez del Estudio que lleva su nombre.

Sin embargo, la AFIP dijo ante una consulta de El Cronista que los fideicomisos ordinarios igual deberán pagar Bienes Personales, utilizando el mismo aplicativo que las sociedades comerciales.

La Ley 26.452 publicada el 16 de noviembre pasado modificó la ley de Bienes Personales y cambió la tributación de los fideicomisos como los de la construcción o los agropecuarios.

Según esa norma, el fondo fiduciario deberá pagar Bienes Personales como responsable sustituto del fiduciante beneficiario (0,50% sobre los activos del fondo).

Los fiduciantes (aportantes), en principio, no deben consignar en su declaración jurada a los bienes entregados a los fideicomisos ordinarios. Sólo cuando éstos no ingresen el impuesto correspondiente, serán obligados solidariamente.

“El problema que se plantea es que no hay eficacia legislativa de la norma si la misma no está reglamentada”, dijo Diez, y añadió que “esto es lo que sucede con el tratamiento de los fideicomisos ordinarios como responsable sustituto del Impuesto sobre los Bienes Personales”.

Lo único vigente sobre pautas para liquidar y presentar la declaración jurada de Bienes Personales es la Resolución General 2151/2006, que sólo se refiere a sociedades comerciales, y la Resolución 2530 que establece el vencimiento para 2009 y en cuyo anexo cita sólo acciones y participaciones societarias, sin puntualizar a los fideicomisos.

No obstante la ley existe y la validez de su contenido en cuanto a esta modificación podrá ser motivo una vez mas de controversias judiciales. En el ordenamiento de la Administración podrá dar lugar al dictado de una Nota Externa y así definir el criterio fiscal. Será un tema que merecerá el análisis del Contador al momento del respectivo vencimiento tanto del Fideicomiso como de sus aportantes.

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viernes, 15 de mayo de 2009

La Procuración del Tesoro de la Nación ordenó a los funcionarios de la AFIP que se abstengan de formular denuncias penales en distintos casos.

En especial se puntualizan los casos en que la presunta evasión se origina por la no presentación de declaraciones juradas o cuando el motivo del ajuste fiscal tenga su origen en la existencia de distintas posturas interpretativas.

En igual sentido, el fisco no deberá realizar la denuncia penal cuando los contribuyentes hayan aceptado la pretensión de la AFIP, adhiriéndose a un plan de facilidades de pagos.

“Los lineamientos impartidos por el procurador Osvaldo Guglielmino son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, subrayaron Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti, del estudio BDO Becher.

“Los dictámenes de la Procuración del Tesoro tienen una importancia mayúscula en esta materia, puesto que intentan evitar que los funcionarios del ente recaudador se vean forzados a promover la denuncia penal con tan sólo verificar que los montos regularizados por los contribuyentes, superan los límites de punibilidad contenidos en la Ley Penal Tributaria”, explicaron Mastandrea y Ponsetti.

Los especialistas recordaron, en tal sentido, que el artículo 19 de la Ley Penal Tributaria les otorga a los funcionarios de la AFIP la facultad de no promover denuncia penal cuando de las circunstancias del caso surja de forma manifiesta que no existe dolo en la conducta del contribuyente, previa resolución fundada del correspondiente servicio jurídico y comunicando tal decisión a la Procuración del Tesoro de la Nación, el cual a su vez deberá expedirse sobre el caso en particular.

Añadieron que “el fundamento de ese artículo consiste en evitar sobrecargar a los tribunales, elevando causas en las que de manera clara e indubitable se descarta la intencionalidad dolosa del contribuyente”.

En este contexto, la decisión de la Procuración del Tesoro dejó sentado, por una parte, que la mera omisión en la presentación de declaraciones juradas no basta para que se configuren los delitos tipificados por el Régimen Penal Tributario, ya que resulta necesario que se encuentre presente el elemento subjetivo que requiere la norma, es decir que el contribuyente haya actuado con engaño, malicia o recurriendo a algún recurso ardidoso, lo que no ocurre en una omisión de presentar su declaración jurada, dijo el organismo.

Por otra parte, la Procuración del Tesoro expresó que tampoco existe dolo cuando se trate de inexactitudes en la liquidación del gravamen producto de diferencias interpretativas respecto del tratamiento fiscal que correspondía otorgar a la operatoria en análisis.

Por último, ese órgano consultor opinó que la voluntad de cumplimiento evidenciada con los depósitos efectuados luego de la adhesión a un plan de pagos, de modo inmediato a la intimación y antes de la correspondiente denuncia penal, exhibe una actitud coherente con la de quien procura subsanar un error, circunstancia que excluye la denuncia de dolo.

“Estas opiniones vertidas por el Procurador del Tesoro de la Nación ponen fin a la iniciación por parte de la AFIP de denuncias penales indiscriminadas y, a su vez, crea un marco de tranquilidad para aquéllos funcionarios que se veían obligados, bajo el temor de someterse a sanciones disciplinarias, a promover denuncias con el solo hecho de alcanzarse los montos punibles establecidos en la Ley Penal Tributaria, concluyeron Mastandrea y Ponsetti.


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