La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó la norma que pone un punto final a la reformulación del pago de las asignaciones familiares.
La decisión se dio a conocer a través de la resolución (ANSES) 144/2010 que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Por lo tanto, el Sistema de Fondo Compensador (SFC) -utilizado hasta el momento por las empresas- será reemplazado por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
El SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares, como por ejemplo hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales.
En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través del organismo que conduce Diego Bossio. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.
Fin de una etapa
La resolución 144/2010 establece que "las empresas que al 1 de marzo pasado se encuentren comprendidas en el SFC quedarán incorporadas de pleno derecho al SUAF".
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el pase de las compañías se realizará de manera paulatina hasta junio próximo.
Respecto a la modalidad de incorporación la norma recientemente oficializada establece que la incorporación "se llevará a cabo de acuerdo a los criterios que mensualmente determine la ANSES".
En relación a la forma de pago, el organismo acla
ra que "las asignaciones familiares serán abonadas a través de la boca de pago o CBU informada por el empleador a través del programa de simplificación y unificación Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".
"En caso de no contarse con dicha información se liquidarán las asignaciones familiares a través del banco más cercano al domicilio que el trabajador tenga registrado en la base de datos de la ANSES", agrega la norma.
Asimismo, la norma aclara que "la boca de pago podrá ser modificada por el trabajador con posterioridad al primer cobro, actualizando su domicilio ante la ANSES".
Pago directo
Complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.
De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 días para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañía.
Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.
En este marco, los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, deberán presentar ante la ANSES, los siguientes formularios:
• Formulario “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”: se utilizará para la tramitación de la asignación familiar por maternidad, maternidad down y prenatal y para la designación de apoderados para percibir asignaciones familiares.
• Formulario “DDJJ Renuncia/Renovación de Renuncia al cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares: mediante este formulario, los cónyuges podrán decidir cuál cobrará la asignación en función de lo que le resulte más beneficioso.
• Formulario “DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – Sistema Único de Asignaciones Familiares”: del mismo deberá surgir el ciclo al que concurre el estudiante. Si no se completan todos los rubros, los interesados deberán acompañar el original del certificado escolar o el certificado de tratamiento y/o rehabilitación.
• Formulario “Nota de Reclamo –SUAF”: será utilizado para reclamos relacionados con la liquidación de asignaciones familiares.
La ANSES especificó también que el trabajador podrá designar un representante, sin importar el grado de filiación, para la presentación de los formularios.
Por otra parte, los trabajadores de empresas incorporadas al SUAF –tengan o no cargas de familia- tendrán que elegir el medio por donde quieren percibir las asignaciones, ante una oficina, delegación o Unidad de Atención Integral de la ANSES:
• Boca de Pago/ Sucursal de Correo: en los casos en los que se elija esta forma de pago, los trabajadores deberán presentar una nota que tendrá carácter de declaración jurada con datos personales y los del lugar de cobro elegido.
• Cuenta bancaria propia o cuenta sueldo: deberán presentar una nota -también tendrá carácter de declaración jurada- donde constarán datos personales, y se deberá adjuntar una constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario del que surja CUIL o DNI y CBU, entre otros datos personales.
Las empresas serán responsables por la falta de liquidación de las asignaciones familiares que la ANSES no efectúe a sus trabajadores dependientes, si se registran incumplimientos en sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El organismo consideró que los empleadores también serán responsables de la falta de liquidación si no presentaron la documentación pertinente para que se realice la misma.
Desde el inicio de la incorporación de las compañías al SUAF, los fraudes relacionados con el cobro indebido de las asignaciones familiares se redujeron más de 60%. Así lo confirmaron a este medio desde la ANSES.
Una maniobra de fraude común es el armado de empresas fantasmas. "Estos falsos empleadores reclutan a personas desocupadas o sin una relación de empleo legal, pero con abultadas cargas de familia, con el objetivo de generar el cobro de las asignaciones familiares. Sin embargo, les ofrecen sólo una pequeña parte del importe original de la asignación familiar y se quedan con el resto del dinero", explicaron desde el Organismo.
"Algunas provincias, como por ejemplo Mendoza y Santa Fe, poseen la mayor cantidad de empresas adheridas al SUAF y prácticamente ya no registran casos de cobro indebido de las asignaciones familiares", puntualizaron desde la ANSES.
Ayuda escolar
Por otra parte, la ANSES ya anunció que pagará la ayuda escolar anual 2010 entre marzo y abril a todos los trabajadores en relación de dependencia, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, y cuya empresa se encuentre incorporada al SUAF.
Según informó la organismo a través de un comunicado, aquellos trabajadores cuyos empleadores aún no estén incorporados a este sistema, percibirán esta asignación junto con el sueldo que le liquida el empleador. También la percibirán los beneficiarios de ART, beneficiarios de la prestación por desempleo y jubilados y pensionados.
La prestación alcanza aproximadamente a 3.305.750 alumnos de trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria.
También se aplica, cuando el hijo con discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.
Finalmente, la ANSES destacó que aquellos trabajadores que hayan cobrado la asignación, a través de sus empleadores con los haberes del mensual febrero, deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. De no hacerlo, los empleadores deberán descontar el pago de la ayuda escolar anual previamente efectuado.
domingo, 14 de marzo de 2010
La ANSES oficializa el fin de la reformulación del pago de las asignaciones familiares.
Los agentes de la AFIP inspeccionarán campos en el norte de Buenos Aires.
Agentes de la AFIP inspeccionarán campos de la zona norte bonaerense, a partir de este lunes y se desarrollará durante todo el transcurso de la cosecha de granos gruesos.
La iniciativa se conoció en la ciudad bonaerense de Junín, en una disertación técnica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ante productores agropecuarios locales.
En esa ocasión aclararon que comenzarán a visitar establecimientos agropecuarios desde el lunes 15 de este mes con la realización de controles de cargas.
El operativo conocido como "cosecha gruesa 2009-2010" podría extenderse a otras zonas productivas a partir del mes de abril y se extenderá a transportes, acopios, aceiteras, cooperativas, molinos y sobre la situación de los trabajadores del agro.
"Nosotros jamás nos opondríamos a ningún control", aseguró este jueves a Infocampo.com.ar Rodrigo Esponda, presidente de la Sociedad Rural de Junín.
El dirigente rural señaló que "sólo nos preocupa que algunas de las imágenes satelitales que tiene la AFIP son previas a la fuerte sequía que debimos soportar y que afectó nuestra rentabilidad en general".
"Según la AFIP, tienen más de 26.000 imágenes satelitales; nosotros le pedimos mucho recaudo a la hora de labrar actas de infracción y que tengan en cuenta las enormes pérdidas causadas por las inclemencias del tiempo" en la campaña anterior 2008-2009, añadió.
La inspección abarcará más de 25 municipios del norte bonaerense, informó NA.
lunes, 1 de marzo de 2010
Oficializan cambios al sistema de información de granos desde los acopios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que dispuso un régimen alternativo para el transporte de cereales y oleaginosas. La medida se toma luego del pedido que en ese sentido formulara el miércoles el titular de la Bolsa de Comercio de Rosario, Cristián Amuchástegui, en una entrevista con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
En el mismo sentido se expresó el ministro de Agricultura, Julián Domínguez, quien en un comunicado precisó que "cuatro millones de viajes entre corta, media y larga distancia es lo que va a generar la cosecha de la oleaginosa, cuyo principal impacto logístico será el puerto de Rosario".
Mediante la resolución 2773 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) lo tramitará el acopio en el caso de los fletes que no superen los 50 kilómetros y sean desde el campo al acopiador, excepto que la planta de acopio más cercana se encuentre a una distancia superior a la señalada.
En los casos comprendidos en este régimen alternativo, el acopiador, luego de hacer la identificación de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, deberá consignar en la web de la AFIP los siguientes datos: especie, cosecha, kilogramos netos de descarga, localidad de origen, CUIT del destinatario y kilómetros recorridos.
Una vez finalizada la transacción con estos datos y su correspondiente aprobación, el sistema generará un Código de Trazabilidad de Granos - Flete corto, en destino.
Por otra parte, los acopios deberán informar al 1°de marzo sus existencias de granos. Podrán consignar estos datos en la web de la AFIP desde el 1° de abril y hasta el 30 del mismo mes de este año. Asimismo se dispuso la creación de un monitoreo en línea de los stocks de granos en acopios. Así dejan de ser necesarios los libros manuales de existencias y se perfecciona el régimen informativo.
El CTG es un código que valida cada Carta de Porte, donde constan los datos de la carga, del transporte y del destino de los granos. El código puede obtenerse a través de diversos canales: Internet, una línea 0800 y el sistema de mensaje de texto.
Macri pone un precio orientativo a las propiedades en venta
Contra la evasión en el Impuesto de Sellos, el jefe del Gobierno Porteño, lanza el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR).
Esta herramienta permite valuar los departamentos y casas porteñas.
Por lo tanto, a partir de este mes, las compraventas de propiedades que se realicen en la Ciudad deberán tomar la nueva valuación como referencia. De esta manera, es probable que se encarezcan las operaciones del sector.
Puntualmente, el marco normativo fue dado a conocer a través de la resolución 67/2010 publicada en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Desde el fisco porteño precisaron al matutino Clarín que en principio, VIR se aplicará para las propiedades de Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan. Por lo tanto, se encontrarán valuadas 672.300 partidas de Alumbrado, Barrido y Limpieza (AGIP), sobre un total de 1.697.295. El organismo a cargo de Carlos Walter prevé que para julio próximo incluirán el resto de los barrios porteños.
Como principio general, cada vez que se realiza una transacción inmobiliaria hay que pagarle a la Ciudad un 2,5% en concepto de Sellos. A fin de evadir el impuesto, los propietarios declaran en la escritura que la propiedad es vendida en una cifra hasta un 40% menor que la real.
"Para evitar esa maniobra, elaboramos un índice estimativo de los precios de las propiedades, de acuerdo a la zona, el valor del m2, la capacidad constructiva de las parcelas y otros parámetros. Así, logramos valores de referencia para cada propiedad. De acuerdo a las pruebas que hicimos, ese valor representa un 85% a 90% del precio real del mercado", explicó Walter al matutino.
Las fuentes consultadas por el diario porteño aseguraron que las tablas del VIR se publicarán en la página web de la AGIP. Por ende, al momento de escriturar, con sólo tener la clave fiscal que figura en la boleta de ABL, el escribano podrá consultar cuál es la valuación de la propiedad que se está transfiriendo.
Si las partes que intervienen en la venta consideran que el valor fiscal asignado a la propiedad es demasiado alto, podrán concurrir a la AGIP con dos tasaciones de inmobiliarias de la zona, para así corregir el valor asignado.
Actualización del ABL
El VIR también podría convertirse en la herramienta técnica necesaria para poder actualizar el ABL. En la actualidad, la tasa se calcula sobre valuaciones fiscales que -según el ejecutivo porteño- representan apenas un 20% del valor real del mercado.
Desde la AGIP evalúan alternativas intermedias, como subir la valuación de las propiedades pero bajar las alícuotas, para que el salto no sea tan brusco. También se analiza incrementar menos la tasa en los barrios del sur, para incentivar la economía en la zona.
La AFIP prorroga el uso de la factura electrónica en el comercio exterior
La AFIP dispuso prorrogar -una vez más- la implementación de la factura electrónica en el comercio exterior.
Puntos Importantes
• A partir de este lunes, los titulares de depósitos fiscales deberán utilizar el comprobante electrónico de manera obligatoria.
• El cerco se cierra en dos meses, con el ingreso del resto de los operadores.
• Luego la AFIP avanzará sobre responsables inscriptos en el IVA y monotributistas.
El esquema escalonado, que culminará en julio próximo, apunta a agilizar las operaciones y potenciar la fiscalización. Puntualmente, a través de la resolución general 2772, el fisco nacional estableció que a partir de mayo el comprobante virtual sea de uso obligatorio para los titulares de depósitos fiscales.
El cerco se cierra en julio, cuando el resto de los exportadores serán obligados a utilizar el régimen de facturación electrónica.
En relación a la nueva avanzada, Echegaray aseguró que "la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional".
“El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”, agregó el administrador federal.
“Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”, concluyó Echegaray.
Nuevas reglas de juego
La reglamentación, emitida por el organismo de recaudación, establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.
“Quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”, agrega la norma.
Con respecto a la vigencia de las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
• Mayo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
• Julio de 2010: para el resto de los exportadores.
En relación a los comprobantes a emitir, el organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
• Las facturas de exportación clase "E".
• Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet “la autorización de emisión pertinente”.
Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
• El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
• El servicio "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
“La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta”, especifica la resolución general 2758.
También se indica que las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”.
“La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante”, advierte la reglamentación que entra en vigencia este lunes.
Próxima parada: monotributistas e inscriptos en el IVA
Complementariamente, tal como anticipó iProfesional.com, Echegaray, aseguró que a fin de reducir el enanismo fiscal “se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores del Monotributo”.
“Los profesionales que encuadren en la última categoría propuesta serán los primeros en incorporarse”, puntualizó. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo esquema de tributación vigente, la etapa inicial obligará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el último peldaño.
Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
“A largo plazo, se apunta a incorporar a todos los monotributistas que encuadren en las nuevas categorías propuestas”, adelantó Echegaray a este medio.
Al finalizar la incorporación prevista por el titular de la AFIP, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
• Los profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
• Los monotributistas que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
De esta manera, la AFIP busca reforzar el control sobre los monotributistas que subfacturan sus ingresos.
En igual sentido, la AFIP –a través de la resolución general 2757- determinó que quedan comprendidos en el régimen de facturación electrónica los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.
Los nuevos sujetos obligados deben respaldar operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras.
Alcance de la factura electrónica
Actualmente, el comprobante virtual alcanza a los siguientes servicios profesionales:
• Abogados.
• Licenciados en Administración.
• Licenciados en Economía.
• Licenciados en Sistemas.
• Contadores Públicos.
• Actuarios.
• Escribanos.
• Notarios.
• Ingenieros.
• Arquitectos.
En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.
En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Publicado por iProfesional.com
viernes, 26 de febrero de 2010
Las Empresas y el encuadre sindical. Fallo que defiende los derechos de los empresarios.
Este fallo ha puesto freno a las apetencias de los gremios.
El Dr. Juan Carlos Cerutti, abogado especialista en temas de derecho laboral, explica por qué considera favorable un reciente fallo judicial por el cual se "ha puesto freno a las apetencias de los gremios y les ha advertido que la pelea sindical deberán llevarla adelante en el ámbito que les corresponde, pero no en la empresa y luego de definirse cuál es el sindicato que debe representar a los trabajadores, recién allí podrán exigir el cambio y no el doble pago de aportes y cuota solidaria".
Durante los últimos años, tanto empresas como Cámaras empresarias, han sufrido los embates de diversos sindicatos que, con la excusa de que los empleados estaban mal encuadrados (inscriptos en otro sindicato) les labraban un acta e intimaban al pago de los aportes sindicales y sobre todo el “plato fuerte”, la tristemente denominada cuota solidaria, que paga todo trabajador esté o no afiliado al sindicato.
La cuota solidaria, de “tan solo” 2% a 3% del salario del trabajador, debe ser retenida por el empleador y pagada directamente al sindicato.
Ese mísero porcentaje, multiplicado por todos los trabajadores se transformó en un botín de gran interés para los las entidades defensoras de los derechos de los trabajadores.
Hemos asistido atónitos a peleas entre sindicatos que paralizan una pequeña y una gran empresa, ambas supuestamente no pudiendo realizar nada para poder defenderse.
Afortunadamente en un reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo (Pirelli Neumáticos S.A. c/Sindicato de Empleados del Caucho y Afines s/Acción declarativa), hemos encontrado una respuesta a los planteos que hemos efectuado en distintos ámbitos. Dicho fallo por fin, ha puesto freno a las apetencias de los gremios y les ha advertido que la pelea sindical deberán llevarla adelante en el ámbito que les corresponde, pero no en la empresa y luego de definirse cuál es el sindicato que debe representar a los trabajadores, recién allí podrán exigir el cambio y no el doble pago de aportes y cuota solidaria.
Queremos que esta gran noticia sea conocida por todo el ámbito empresarial y sean defendidos los derechos en su debida forma. Ha sido un camino largo, pero al fin estamos viendo cierta luz al final del túnel.
lunes, 22 de febrero de 2010
La AFIP estableció nuevas sanciones por trabajadores en negro y mal registrados.
Fue a través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial.
A través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades fiscales apuntan a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.
Esto implica que estarán en la mira los casos de trabajadores en negro o mal declarados ante la AFIP.
Además, se fijan plazos, por ejemplo, para modificar el alta de un empleado que si es excedido también disparará una multa.
En este marco, los especialistas consultados por iProfesional.com recomendaron a las empresas prestar especial atención a los nuevos lineamientos y tomar los recaudos para una correcta registración de los dependientes. En este sentido, remarcaron especialmente los plazos y que la nueva normativa también prevé reducciones en las sanciones.
Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.
Asimismo, Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.
Y es que la flamante resolución "sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social", creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.
Por otra parte, los especialistas comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción -tipificada en el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.
Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que "se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a 3 veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".
Los cambios que regirán desde marzo
Con las modificaciones, la AFIP apuntó a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables.
Hasta el momento, esa suma era fija y no se había establecido una sanción especial para los empleados en negro.
En este sentido, la norma indica:
• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
• Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo 52 de la Ley 20.744 -y sus modificaciones- respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema. Dicha norma se refiere al libro especial que deberán llevar los empleadores sobre sus empleados. El mismo debe ser registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará, entre otras cosas, la individualización íntegra y actualizada del empleador, los datos del trabajador, la fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas.
También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
• Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima.
Otro de los capítulos que más llamó la atención de los especialistas es el referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas. Es decir, que “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”, aseguró la especialista de KPMG.
En la misma línea, Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subreyaron: "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica".
Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.
La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.
Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
• Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
• Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa (de 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes..), en ningún caso, podrá ser:
• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
• Superior al monto equivalente a 10 veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.
Las normas que regirán para los empleadores
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones, el fisco determinó que:
• Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
• Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
• De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
• Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
• Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.
Por otra parte, el fisco aclaró que las infracciones que se cometan antes del primero de marzo, quedarán bajo el alcance de la normativa vigente, mientras que a partir de esa fecha, las acciones irregulares serán sancionadas de acuerdo a la reciente resolución general 2766.