Mediante un régimen especial, se busca que los trabajadores y profesionales autónomos puedan incorporarse a la cobertura del sistema de obras sociales.
A diferencia de los empleados en relación de dependencia o monotributistas, para quienes el régimen es obligatorio, para los autónomos la adhesión sería voluntaria. Pero una vez que se afilien, y mientras se mantengan en la actividad autónoma, deberán permanecer en el sistema, según publica el diario Clarín en su edición de hoy .
Así, con este mecanismo, lo que desde el Gobierno buscan evitar que la gente adhiera sólo cuando contrae una enfermedad o necesita atención.
El Superintendente de Servicios Sociales de Salud, Ricardo Bellagio, señaló al matutino que el propósito es que la totalidad de la población activa con sus grupos familiares estén en el régimen de obras sociales.
Según dijo Bellagio al diario porteño, la propuesta es que los autónomos paguen una cuota mensual de acuerdo a la escalas de sus categorías, con un tope similar al que tienen los trabajadores en relación de dependencia, para mantener el carácter "solidario" del sistema.
Con este sistema, la cuota dependerá del ingreso o renta mensual, en tanto las prestaciones médicas serían similares a las del sistema, con el piso del Programa Médico Obligatorio (PMO). El mismo criterio ¬un porcentaje del valor de la categoría¬ se aplicaría a los monotributistas, quienes hoy pagan una suma fija, al margen de la escala de ingresos.
Muchos podrían adherir al sistema porque no tienen cobertura privada. En tanto otros podrían incorporarse a una obra social porque la cuota podría ser inferior a la de la medicina privada, sin perder ese servicio ya que muchas entidades tienen convenio con prepagas.
Bellagio agregó que esta iniciativa formaría parte de un proyecto de ley que incluiría la regulación del sector de la medicina privada, consigna Clarín este sábado.
En la actualidad, existe un proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados, que tiene objeciones del Ministerio de Salud y de las empresas, pero que perdería estado parlamentario.
La iniciativa se reformulará e incluirá la cobertura de los autónomos. Previamente, el Congreso debe tratar la ley que modifica el Monotributo ampliando el alcance del sistema hasta 200.000/300.000 pesos anuales, y actualizando las cuotas o sumas fijas mensuales de jubilación y de salud.
miércoles, 14 de octubre de 2009
El Ejecutivo busca sumar a los autónomos a las obras sociales.
Scioli suspende el impuesto a las cargas portuarias
Se suspenderá por 180 días el nuevo impuesto que recae sobre las terminales portuarias bonaerenses.
Como contrapartida, el gobierno de Daniel Scioli, intentará aumentar en un punto el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad portuaria. Asimismo, el ministro de Producción provincial, Martín Ferré, invitará a los representantes del sector a integrar una mesa para discutir una reforma integral que apunte a confeccionar una nueva ley de puertos bonaerense.
Por lo tanto, la provincia aumentaría de 3,5% a 4,5% la actual alícuota que tributa la actividad portuaria. El ministro Ferré buscará comprometer a los representantes del sector a trabajar en conjunto en una nueva ley de puertos que tenga en cuenta la competitividad de estas plataformas comerciales, precisó La Nación.com.
Puntualmente, Scioli buscará analizar todos los aspectos de la actividad en base a criterios de competitivdad y productividad de cada puerto.
Uruguay eliminará las empresas off shore a partir del próximo año
A partir del 2010 se eliminarán las empresas off shore (sociedades financieras de inversiones SAFI) y deberán transformarse en sociedades anónimas u de otra índole.
El titular de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos uruguaya, Ricardo Gil Iribarne, informó que a partir del 2010 se eliminarán las empresas off shore (sociedades financieras de inversiones SAFI) y deberán transformarse en sociedades anónimas u de otra índole.
En un seminario organizado por el estudio Juan Félix Marteau y asociados, el funcionario que encabeza la lucha contra el lavado de dinero en el gobierno de Tabaré Vázquez (en la foto), explicó los cambios que se introdujeron para que Uruguay deje de ser considerado un paraíso fiscal y bancario. Se cree que unos 100.000 argentinos manejan este tipo de sociedades fantasma en el país vecino.
Gil Iribarne señaló que no sabía si la mitad de las casas de Punta del Este eran de argentinos pero sí que "se trata de un porcentaje altísimo" y en muchos casos la plata "proviene de la evasión impositiva".
De los u$s128.000 millones que los argentinos tienen en el exterior -la mayoría sin declarar- "el 10 % está depositado en Uruguay", agregó el funcionario uruguayo en declaraciones publicadas por el matutino Clarín en su edición de hoy.
Ajustar los controles
"Debemos ser más cuidadosos para que las vías habilitadas en el sector cambiario no habiliten actividades de evasión tributaria y lavado de dinero", advirtió el vicepresidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Angel Pesce.
"Argentina es el país más demandante de billetes dólares del mundo; eso abre una brecha para las actividades delictuales", agregó el funcionario.
Por otra parte, el encargado de Negocios de la Embajada norteamericana, Thomas Kelly, destacó que “la cooperación sobre estas cuestiones entre los EE.UU. y la Argentina es excelente, y hemos tenido una coordinación estrecha en los grupos internacionales como la OEA y el Gafisud".
Kelly también señaló los nuevos desafíos que enfrenta la comunidad internacional en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, tanto en términos estructurales como en la coyuntura de la crisis financiera global y destacó el trabajo conjunto que realizan la Argentina y los Estados Unidos en el marco del G-20 y de otros organismo multi-laterales.
Y anunció, además, la reciente firma de un acuerdo de asistencia técnica entre el gobierno de los Estados Unidos y el BCRA orientado a mejorar la prevención y detección de la financiación del terrorismo.
“Este fue una de los últimos actos que realizó el Embajador Earl Anthony Wayne como embajador de los EEUU en la Argentina. Estoy convencido que este proyecto servirá como punto de partida para una cooperación y coordinación aún más estrecha entre nuestros gobiernos”, afirmó Kelly.
Publicado por iProfesional.com
domingo, 4 de octubre de 2009
Aseguran que Scioli eliminará el impuesto al comercio exterior
El gobierno bonaerense tendría definido modificar el artículo 26 que establece el gravamen a la carga y descarga de mercaderías.
Fuentes participantes de las negociaciones indicaron que este tributo incorporado a Ingresos Brutos y rechazado por las entidades del agro quedaría "freezado" por 90 días, con posibilidad de prórroga, habilitando a las partes a continuar con las negociaciones y no descartaron avanzar en la redacción de una nueva ley de puertos.
La información trascendió tras las reuniones que mantuvo en los últimos días el ministro de la Producción, Martín Ferré con sindicatos y autoridades portuarias.
Con esta medida, la administración provincial atenuaría los reclamos sectoriales pero sin resignar aumentar las recaudaciones en los puertos a través de una nueva normativa legal, informço DyN.
Coincidentemente, el titular de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), Pedro Apaolaza, al ingresar a una reunión de la Mesa Agropecuaria Provincial con funcionarios de la Agencia de Recaudaciones (Arba) para acordar el aumento que se aplicará al Inmobiliario Rural, dijo que "está definido el tema del impuesto a los puertos, el articulo 26 va a ser vetado por completo".
Medidas anunciadas por el Administrador Federal de Ingresos Públicos. Plan de acción 2010.
Se desarrollan brevemente las cinco medidas y las cinco propuestas adelantadas por el Administrador Federal Echegaray.
Las cinco medidas ya presentadas, son:
• La factura electrónica para operaciones de exportación: actualmente se registran 550.000 documentos al año. “Se está trabajando en conjunto con la Cámara de Exportadores de Argentina porque a partir del 1 de diciembre de este año será obligatoria y desde el 1 de marzo de 2010 todos los operadores de comercio exterior que exporten van a tener que utilizar el sistema”, adelantó Echegaray.
El administrador federal, remarcó además, que “en el comprobante digital se están incorporando datos que la factura en papel no tiene, por ejemplo: hacia dónde va la mercadería y cuál es el destino de la factura, es decir, nos permitirá distinguir los casos de triangulación en los que se altera el valor de la mercadería.”
• La factura electrónica para seguros de caución: durante el 2008 se registraron 109.255 pólizas de seguros de caución, asegurando sumas por 9.300 millones de dólares, unos 28.000 millones de pesos. La incorporación permite cruzar rápidamente el número de póliza, los eventuales endosos y la facturación.
• La firma digital en contratos de compraventa de granos: ha sido el primer paso de firma digital en AFIP. “Somos una de las organizaciones del Estado certificadoras de la firma digital y en este sector dimos el primer paso”, recordó el administrador federal y destacó que “desde mayo de este año - cuando se implementó el sistema gratuito-, se operaron en el registro de contratos de compraventa de granos, semillas y oleaginosas unos 66.130 documentos".
• La actualización tecnológica de controladores fiscales: actualmente hay 320.000 controladores fiscales funcionando en el país. Esta actualización es una solución a los problemas que planteaban desde el sector privado. “Es engorroso almacenar la cinta testigo en papel durante cinco años, por lo que la actualización de los controladores fiscales va a permitir un almacenamiento digital de la información”, explicó Echegaray y remarcó que “desde el Estado podremos contar con información real al momento de efectuarse la transacción comercial. Esto nos conduce a un comercio más seguro y transparente. Sabremos qué facturó un contribuyente, a qué precio, qué día y en qué lugar”.
• La trazabilidad de ganado bovino: este sistema, que consiste en la colocación de un chip en el estómago del ganado, se implementó en Australia, Italia y España. Echegaray afirmó que “estamos analizando poder utilizar los datos en forma no sólo fiscal, sino además sanitaria y comercial. Desde el punto de vista fiscal podremos saber qué cantidad de animales tiene un productor y cotejarlo con su declaración. Además, con este sistema pensamos dar un salto cualitativo: obtener información por cada corte de carne”.
Las cinco propuestas aún no lanzadas y que están siendo trabajadas por el equipo técnico de la AFIP, son:
• El Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores (CETA), que reemplazará al formulario 381: de acuerdo a datos de las distintas cámaras, en 2008 se realizaron 1.400.000 operaciones comerciales con automóviles usados. El 50% de esas transacciones no están registradas en la AFIP. Esta herramienta permitirá combatir el mercado negro.
• La factura electrónica para nuevas actividades, como las importaciones y la hotelería: “No sólo vamos a trabajar para los 4.600 hoteles registrados en el país, sino para las agencias de turismo, los intermediarios y los particulares que compran por Internet", destacó el titular del ente fiscal.
• El registro de entidades exentas, con renovación automática para fundaciones, cooperativas, mutuales: simplificará la renovación de la exención impositiva ante la AFIP.
• Un nuevo registro de acopiadores de tabaco: el último año se cosecharon 131.000 toneladas de tabaco, de las cuales, luego de su procesamiento un 95% se exportó y un 5% quedó en el mercado interno. Este registro permitirá efectuar controles más firmes y seguros sobre el comercio de este producto.
• Un registro para industrias recicladoras (de papel, plástico y metales): “Esta es una medida que era solicitada en parte por la Cámara de Recicladores y por la Unión Industrial Argentina (UIA). Actualmente hay unos 15.000 recolectores de materiales reciclables, 300 acopiadores y unos 485 millones de pesos en comercio de este tipo de material. Al tratarse de una actividad informal no hay forma de llevarlo al mercado", explicó Echegaray.
De esta manera, el fisco nacional presentó en sociedad las medidas que signarán el escenario fiscal del año próximo.
Publicado por iProfesional.com
La AFIP lanzó el programa "Matrix" para cazar evasores.
La nueva herramienta recaudatoria analizará la información obtenida a través de las facturas electrónicas confeccionadas y de los controladores fiscales.
De esta manera, se codificarán todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país.
Al presentar el nuevo "chiche", Echegaray aseguró que el software constituye "un futuro que empieza a materializarse hoy".
El Plan de acción 2010 incluye entre sus puntos mas importantes el control anunciado.
Asi,
• El fisco nacional presenta un nuevo software que analizará la información obtenida a través de facturas electrónicas y controladores fiscales.
• De esta manera, se codificarán todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país.
El programa de gestión fue adelantado por el administrador federal en el marco de una jornada sobre factura electrónica y digitalización documentaria organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Fideicomisos ordinarios en la actividad agropecuaria y construcción.
Su utilización encuentra numerosas dificultades relacionadas con su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El contrato de fideicomiso ordinario es utilizado cada vez más frecuentemente como el instrumento idóneo para materializar diversos emprendimientos lucrativos, entre los que se destacan aquellos relacionados con las actividades de construcción y agropecuaria.
Lamentablemente existen algunas cuestiones fiscales que aún están pendientes de resolución.
1. Acreditación del domicilio
La primera dificultad que encontrarán aquellos sujetos encargados de realizar la inscripción de un contrato de fideicomiso ordinario está relacionada con la cuasi imposibilidad material de acreditar el domicilio fiscal.
Sin el cumplimiento de tal requisito, la Administración Federal de Ingresos Públicos no otorgará la correspondiente clave de identificación tributaria (CUIT).
En tal sentido, la Resolución General 10/1997 (AFIP) (2) en su artículo 3° establece que, a efectos de obtener la clave registral, el formulario de declaración jurada de inscripción -F.420/J- deberá ser acompañado por la documentación descripta en el Cuadro I.
A efectos de cumplimentar el deber de acreditar dos domicilios será necesario, en principio, contar con un acta de constatación notarial y alguna otra constancia que -mediante sacrificio titánico- pueda obtenerse.
El certificado policial de domicilio deberá descartarse atento a que sólo puede ser expedido para personas físicas. Evidentemente, un servicio a nombre del fideicomiso tampoco podrá utilizarse como medio de acreditación, debido a que el contrato se encuentra en una etapa registral y seguramente no lo posea. Obtener la apertura de una cuenta bancaria resulta utópico pues procederá su apertura previa acreditación ante la entidad bancaria, por parte del fideicomiso, de su inscripción ante el Órgano Fiscalizador. La habilitación municipal requerirá que se transfiera previamente el inmueble a nombre del fideicomiso y ello tampoco podrá cumplimentarse por las mismas causas que justifican el siguiente medio probatorio.
Como último medio de acreditación taxativamente previsto, deberá considerarse la posibilidad de entregar la fotocopia del título de propiedad o del contrato de alquiler o de leasing.
La referida opción también se verá frustrada. Ello así, atento a que si bien el Registro de la Propiedad inscribe el inmueble -aportado por el fiduciante o adquirido por el fideicomiso- a nombre del fiduciario con la leyenda "afectado al fideicomiso xxx" deviene necesario tener la clave única de identificación tributaria del patrimonio de afectación para poder realizar tal inscripción.
La situación antes descripta puede contemplarse tanto en fideicomisos ordinarios afectados a la actividad de la construcción como a la actividad agrícola ganadera. En este último caso, existe el atenuante de que el fideicomiso podrá arrendar los campos, sin necesidad de adquirirlos, pudiendo acreditar el domicilio con el contrato de locación.
Cabe concluir entonces que, salvo en contadas oportunidades, la segunda acreditación de la constancia de domicilio quedará sujeta a la voluntad discrecional de cada funcionario de las respectivas Dependencias.
Así, a los efectos de acreditar domicilio -para obtener la CUIT- será necesario que el fideicomiso agropecuario o de construcción celebre un contrato de transferencia o de compraventa con el fiduciante o con el vendedor, según corresponda, dejando expresamente aclarado que se afectará al "fideicomiso xxx".
El referido contrato deberá presentarse ante la Dependencia correspondiente, esperando que el fisco considere tal instrumento como medio fehaciente de acreditación del domicilio y consecuentemente hacer entrega de la clave registral.
Cumplimentado el requisito antes descripto podrá realizarse la transferencia de dominio del inmueble mediante escritura a nombre del fideicomiso.
Como puede observarse, resulta totalmente dificultosa la inscripción de un fideicomiso ordinario afectado a las actividades antes descriptas.
Ello es así, atento a que se han dictado tantas normas tendientes a evitar la registración de sujetos que son utilizados para evadir tributos, que dicho "blindaje" ha terminado por dificultar la inscripción de aquellos "buenos contribuyentes".
Sugiero como solución viable, y sólo para los fideicomisos de construcción y agropecuarios a los que se le transfieran inmuebles para desarrollar su explotación, que la acreditación del domicilio sea ex posteriori mediante su constatación por parte del Órgano Recaudador.
2. Modificación de los sujetos beneficiarios del fideicomiso
Los fideicomisos constituyen contratos dinámicos que, a diferencia de las sociedades, permiten la adhesión de nuevos fiduciantes beneficiarios (3) que aportan fondos adicionales, sin solemnidades que deben cumplirse, por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas.
Por otra parte, resulta oportuno recordar que el inciso incorporado a continuación del d) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en concordancia con lo estipulado por el 4º artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Reglamento, establecen que los fideicomisos en los que los fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios(4) serán sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias, pero no serán sujetos pasivos de la obligación tributaria. Por ello, el fiduciario deberá atribuir, en la proporción que corresponda, los resultados obtenidos en el respectivo año fiscal con motivo de la propiedad fiduciaria, a los fiduciantes beneficiarios (5) al igual que las sociedades de personas.
Esto ha generado que muchas dependencias interpreten que, a los efectos registrales, debe otorgarse a los fideicomisos idéntico tratamiento que el que se otorga a las sociedades de personas.
Lo expuesto constituye una grave equivocación desde el punto de vista del entendimiento de la institución contractual.
En las sociedades de personas existe afecttio societatis, es decir, la voluntad mancomunada de los socios de realizar una actividad común con un fin de lucro que se extienda en el tiempo.
Los fideicomisos se caracterizan por la transmisión del dominio imperfecto de bienes, es decir, se transfiere un bien para que se destine a un fin específico y, cumplido el mismo, se transfiere nuevamente a los fiduciantes beneficiarios o a quien estos designen.
Como puede apreciarse, se trata de situaciones completamente distintas, pero que son asimiladas por la Ley de Impuesto a las Ganancias al sólo efecto de establecer la metodología para determinar el tributo.
No obstante las diferencias meridianas obrantes entre unos y otros, muchas veces las diversas Dependencias del Órgano Recaudador no las han considerado de ese modo y le han otorgado similar tratamiento a los efectos registrales, generando un gran perjuicio para los fideicomisos agropecuarios y los de construcción.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del Dictamen 60/2003 (DAL) (6), al referirse a una sociedad de hecho que continuaba con el giro comercial luego del fallecimiento de uno de los socios, consideró que se trataba de una nueva sociedad irregular, compuesta por los herederos del socio fallecido y el o los socios supérstites, y que correspondía dar de baja la CUIT anterior y solicitar el alta de la nueva sociedad de hecho.
Basó su conclusión en un dictamen anterior (7) donde había expresado que:
"a) El retiro de un socio de una sociedad de hecho, conduce a su liquidación y disolución, siendo necesaria la inscripción de esta última en el Registro Público de Comercio (artículo 98 de la Ley N° 19.550).
b) No obstante, cabe tener en cuenta que es posible continuar con el giro social de la anterior sociedad, constituyendo una nueva sociedad que podrá ser tanto regular como irregular, pero siempre distinta de la anterior.
c) En virtud de la formación de una nueva sociedad, deberá dar de baja la clave única de identificación tributaria correspondiente a la anterior y solicitar el alta respecto a la sociedad conformada con posterioridad".
Sin perjuicio de no coincidir con la solución a la que se había arribado, se debe advertir que, en el caso de las sociedades de personas, la modificación de la composición societaria constituye una excepción. En cambio, en el caso de fideicomisos agropecuarios y de construcción, la variación de inversores, ya sea mediante la incorporación de nuevos fiduciantes beneficiarios o mediante la cesión de los derechos que a estos le corresponden, constituyen una constante.
Tómese como ejemplo el caso de una persona que celebra un contrato de fideicomiso agropecuario transfiriendo trescientas hectáreas para afectarlo a la siembra de soja. A los efectos de iniciar la explotación, el fiduciario, inscribe el contrato en la dependencia correspondiente. A los dos días un "chacarero" decide invertir en dicho fideicomiso transfiriendo a tal efecto una sembradora. Transcurrido un mes, dos médicos viendo la rentabilidad potencial del negocio, deciden invertir U$S 100.000 cada uno. Cada fiduciante originario o adherente resulta beneficiario del fideicomiso por los aportes realizados.
Cabe plantearse, si atento a que algunas dependencias de la AFIP consideran que los fideicomisos en los que los fiduciantes resultan beneficiarios deben ser tratados como sociedades de personas -a los efectos registrales- y dado que ha cambiado en un mes tres veces su composición, ¿deberá el fideicomiso cambiar en idénticas oportunidades su clave única de identificación tributaria?
La lógica resulta palmaria al votar por la negativa de tan ridícula circunstancia.
No obstante, esto pareciera verse agravado aún más en el caso de los fideicomisos agropecuarios atento a que su explotación se efectúa en zonas rurales y, muchas veces, las dependencias se encuentran a cientos de kilómetros. Es aquí donde a pesar del federalismo constitucional toma sentido la frase que reza que: "Dios está en todas partes pero atiende en Buenos Aires".
3. Problemática del cambio de la CUIT
Del análisis realizado, no puede obviarse el caso del fideicomiso ordinario de construcción mediante el que se construye en un terreno un edificio de cincuenta departamentos. Supóngase que diez unidades se transferirán al sujeto aportante del terreno mientras que las cuarenta restantes se adjudicarán a futuros fiduciantes adherentes. En este caso, ¿deberá cambiarse cuarenta veces la clave única de identificación tributaria?
Como puede apreciarse, existen un sinfín de ejemplos que podrían exponerse y todos reflejarían la misma conclusión.
Sin embargo, no solamente se encuentra vinculado el cambio de la CUIT a la caprichosa voluntad del contribuyente, sino que ello genera un entorpecimiento respecto de las facultades de fiscalización del Órgano Recaudador.
Como ejemplo se puede nombrar el caso del fideicomiso ordinario que se ve obligado a presentar la declaración jurada informando sus ventas -CITI Ventas-. Dado que la presentación de las declaraciones juradas es cuatrimestral, ¿con que clave de identificación tributaria debería informarse las ventas?
Similar situación se verifica en oportunidad de informar los datos relativos a los contratos de fideicomiso conforme las prescripciones establecidas por la Resolución General 2419 (AFIP) (8).
Imagínese las dificultades que deberán afrontar, tanto el inspector como el contribuyente, en el caso de una inspección a efectos de conciliar los gastos y los ingresos de un mismo sujeto pero que posee varios números de identificación tributaria.
Finalmente, debe aclararse que el perjuicio que genera para el contribuyente el cambio de la clave única de identificación tributaria no es meramente formal.
Analícese el caso de un fideicomiso agropecuario donde la inversión en fertilizantes, semillas, etc. se realiza en el momento de la siembra -crédito fiscal- y el recupero de la inversión se realiza con las ventas de la cosecha -débito fiscal-. Cabe preguntarse como deberá vincularse el crédito fiscal y el débito fiscal, atento a que probablemente de adoptar la postura asumida por algunas dependencias el número identificador del sujeto tributario variará.
Esta situación se verá agravada en el caso de que el fideicomiso agropecuario exporte los cereales cosechados. ¿Cuántas veces deberá realizarse la inscripción en el Registro de Exportadores de Granos?
Similar resolución tendrán los fideicomisos de construcción, dado que hasta la finalización de la obra se incurre permanentemente en costos de materiales y servicios vinculados a la construcción -crédito fiscal- y el recupero de la inversión se produce con la transferencia de la obra realizada -débito fiscal-.
4. Consideraciones finales
Tal vez por los motivos antes expuestos, tal vez por la utilización del sentido común, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Consulta 8/2008 (9), varió su enfoque respecto del tratamiento que debía atribuirse al cambio de socios en una sociedad de hecho -si bien es dable aclarar que en este caso se trataba de una sociedad civil-.
En tal oportunidad expresó que:
"Se concluye que al no producirse una alteración de la personería jurídica de la entidad (…) no resulta necesario que la misma tramite la baja de su número de inscripción, pudiendo continuar con su actividad y conservando los derechos y obligaciones que poseía hasta la fecha en que se produce la declaratoria de herederos".
Por lo expuesto, se debe concluir que no corresponderá el cambio de la clave única de identificación tributaria cuando varíe la composición de los fiduciantes beneficiarios de los fideicomisos ordinarios, tanto cuando sean asimilados por el Órgano Recaudador a una sociedad de personas como cuando ello no ocurra.
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(1) Autor del Libro Manual Tributario de Fideicomisos de Construcción. Editorial Osmar D. Buyatti. 2.008. info@ruizasesores.com.ar / www.ruizasesores.com.ar
(2) Resolución General 10/1997 (AFIP). BO del 25/08/1997.
(3) En algunos contratos aquellos fiduciantes que se incorporan con posterioridad a la firma del contrato original son denominados fiduciantes beneficiarios adherentes o inversores.
(4) Quedan exceptuados de lo dispuesto los fideicomisos financieros y los fideicomisos en los que el fiduciante beneficiario sea residente en el exterior.
(5) Ver Manual Tributario de Fideicomisos de Construcción. Julián Ruiz. Editorial Osmar D. Buyatti. 2.008.
(6) Dictamen 60/2003 (DAL) de la AFIP del 15/10/2003.
(7) Dictamen 53/1997 (DAL) de la AFIP del 28/08/1997
(8) Resolución General 2419 (A.F.I.P.) (BO 06/03/2008). La resolución hace referencia a la obligatoriedad de informar a los beneficiarios de los diversos fideicomisos.
(9) Consulta 8/2008 (AFIP).