Se desarrollan brevemente las cinco medidas y las cinco propuestas adelantadas por el Administrador Federal Echegaray.
Las cinco medidas ya presentadas, son:
• La factura electrónica para operaciones de exportación: actualmente se registran 550.000 documentos al año. “Se está trabajando en conjunto con la Cámara de Exportadores de Argentina porque a partir del 1 de diciembre de este año será obligatoria y desde el 1 de marzo de 2010 todos los operadores de comercio exterior que exporten van a tener que utilizar el sistema”, adelantó Echegaray.
El administrador federal, remarcó además, que “en el comprobante digital se están incorporando datos que la factura en papel no tiene, por ejemplo: hacia dónde va la mercadería y cuál es el destino de la factura, es decir, nos permitirá distinguir los casos de triangulación en los que se altera el valor de la mercadería.”
• La factura electrónica para seguros de caución: durante el 2008 se registraron 109.255 pólizas de seguros de caución, asegurando sumas por 9.300 millones de dólares, unos 28.000 millones de pesos. La incorporación permite cruzar rápidamente el número de póliza, los eventuales endosos y la facturación.
• La firma digital en contratos de compraventa de granos: ha sido el primer paso de firma digital en AFIP. “Somos una de las organizaciones del Estado certificadoras de la firma digital y en este sector dimos el primer paso”, recordó el administrador federal y destacó que “desde mayo de este año - cuando se implementó el sistema gratuito-, se operaron en el registro de contratos de compraventa de granos, semillas y oleaginosas unos 66.130 documentos".
• La actualización tecnológica de controladores fiscales: actualmente hay 320.000 controladores fiscales funcionando en el país. Esta actualización es una solución a los problemas que planteaban desde el sector privado. “Es engorroso almacenar la cinta testigo en papel durante cinco años, por lo que la actualización de los controladores fiscales va a permitir un almacenamiento digital de la información”, explicó Echegaray y remarcó que “desde el Estado podremos contar con información real al momento de efectuarse la transacción comercial. Esto nos conduce a un comercio más seguro y transparente. Sabremos qué facturó un contribuyente, a qué precio, qué día y en qué lugar”.
• La trazabilidad de ganado bovino: este sistema, que consiste en la colocación de un chip en el estómago del ganado, se implementó en Australia, Italia y España. Echegaray afirmó que “estamos analizando poder utilizar los datos en forma no sólo fiscal, sino además sanitaria y comercial. Desde el punto de vista fiscal podremos saber qué cantidad de animales tiene un productor y cotejarlo con su declaración. Además, con este sistema pensamos dar un salto cualitativo: obtener información por cada corte de carne”.
Las cinco propuestas aún no lanzadas y que están siendo trabajadas por el equipo técnico de la AFIP, son:
• El Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores (CETA), que reemplazará al formulario 381: de acuerdo a datos de las distintas cámaras, en 2008 se realizaron 1.400.000 operaciones comerciales con automóviles usados. El 50% de esas transacciones no están registradas en la AFIP. Esta herramienta permitirá combatir el mercado negro.
• La factura electrónica para nuevas actividades, como las importaciones y la hotelería: “No sólo vamos a trabajar para los 4.600 hoteles registrados en el país, sino para las agencias de turismo, los intermediarios y los particulares que compran por Internet", destacó el titular del ente fiscal.
• El registro de entidades exentas, con renovación automática para fundaciones, cooperativas, mutuales: simplificará la renovación de la exención impositiva ante la AFIP.
• Un nuevo registro de acopiadores de tabaco: el último año se cosecharon 131.000 toneladas de tabaco, de las cuales, luego de su procesamiento un 95% se exportó y un 5% quedó en el mercado interno. Este registro permitirá efectuar controles más firmes y seguros sobre el comercio de este producto.
• Un registro para industrias recicladoras (de papel, plástico y metales): “Esta es una medida que era solicitada en parte por la Cámara de Recicladores y por la Unión Industrial Argentina (UIA). Actualmente hay unos 15.000 recolectores de materiales reciclables, 300 acopiadores y unos 485 millones de pesos en comercio de este tipo de material. Al tratarse de una actividad informal no hay forma de llevarlo al mercado", explicó Echegaray.
De esta manera, el fisco nacional presentó en sociedad las medidas que signarán el escenario fiscal del año próximo.
Publicado por iProfesional.com
domingo, 4 de octubre de 2009
Medidas anunciadas por el Administrador Federal de Ingresos Públicos. Plan de acción 2010.
La AFIP lanzó el programa "Matrix" para cazar evasores.
La nueva herramienta recaudatoria analizará la información obtenida a través de las facturas electrónicas confeccionadas y de los controladores fiscales.
De esta manera, se codificarán todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país.
Al presentar el nuevo "chiche", Echegaray aseguró que el software constituye "un futuro que empieza a materializarse hoy".
El Plan de acción 2010 incluye entre sus puntos mas importantes el control anunciado.
Asi,
• El fisco nacional presenta un nuevo software que analizará la información obtenida a través de facturas electrónicas y controladores fiscales.
• De esta manera, se codificarán todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país.
El programa de gestión fue adelantado por el administrador federal en el marco de una jornada sobre factura electrónica y digitalización documentaria organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Fideicomisos ordinarios en la actividad agropecuaria y construcción.
Su utilización encuentra numerosas dificultades relacionadas con su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El contrato de fideicomiso ordinario es utilizado cada vez más frecuentemente como el instrumento idóneo para materializar diversos emprendimientos lucrativos, entre los que se destacan aquellos relacionados con las actividades de construcción y agropecuaria.
Lamentablemente existen algunas cuestiones fiscales que aún están pendientes de resolución.
1. Acreditación del domicilio
La primera dificultad que encontrarán aquellos sujetos encargados de realizar la inscripción de un contrato de fideicomiso ordinario está relacionada con la cuasi imposibilidad material de acreditar el domicilio fiscal.
Sin el cumplimiento de tal requisito, la Administración Federal de Ingresos Públicos no otorgará la correspondiente clave de identificación tributaria (CUIT).
En tal sentido, la Resolución General 10/1997 (AFIP) (2) en su artículo 3° establece que, a efectos de obtener la clave registral, el formulario de declaración jurada de inscripción -F.420/J- deberá ser acompañado por la documentación descripta en el Cuadro I.
A efectos de cumplimentar el deber de acreditar dos domicilios será necesario, en principio, contar con un acta de constatación notarial y alguna otra constancia que -mediante sacrificio titánico- pueda obtenerse.
El certificado policial de domicilio deberá descartarse atento a que sólo puede ser expedido para personas físicas. Evidentemente, un servicio a nombre del fideicomiso tampoco podrá utilizarse como medio de acreditación, debido a que el contrato se encuentra en una etapa registral y seguramente no lo posea. Obtener la apertura de una cuenta bancaria resulta utópico pues procederá su apertura previa acreditación ante la entidad bancaria, por parte del fideicomiso, de su inscripción ante el Órgano Fiscalizador. La habilitación municipal requerirá que se transfiera previamente el inmueble a nombre del fideicomiso y ello tampoco podrá cumplimentarse por las mismas causas que justifican el siguiente medio probatorio.
Como último medio de acreditación taxativamente previsto, deberá considerarse la posibilidad de entregar la fotocopia del título de propiedad o del contrato de alquiler o de leasing.
La referida opción también se verá frustrada. Ello así, atento a que si bien el Registro de la Propiedad inscribe el inmueble -aportado por el fiduciante o adquirido por el fideicomiso- a nombre del fiduciario con la leyenda "afectado al fideicomiso xxx" deviene necesario tener la clave única de identificación tributaria del patrimonio de afectación para poder realizar tal inscripción.
La situación antes descripta puede contemplarse tanto en fideicomisos ordinarios afectados a la actividad de la construcción como a la actividad agrícola ganadera. En este último caso, existe el atenuante de que el fideicomiso podrá arrendar los campos, sin necesidad de adquirirlos, pudiendo acreditar el domicilio con el contrato de locación.
Cabe concluir entonces que, salvo en contadas oportunidades, la segunda acreditación de la constancia de domicilio quedará sujeta a la voluntad discrecional de cada funcionario de las respectivas Dependencias.
Así, a los efectos de acreditar domicilio -para obtener la CUIT- será necesario que el fideicomiso agropecuario o de construcción celebre un contrato de transferencia o de compraventa con el fiduciante o con el vendedor, según corresponda, dejando expresamente aclarado que se afectará al "fideicomiso xxx".
El referido contrato deberá presentarse ante la Dependencia correspondiente, esperando que el fisco considere tal instrumento como medio fehaciente de acreditación del domicilio y consecuentemente hacer entrega de la clave registral.
Cumplimentado el requisito antes descripto podrá realizarse la transferencia de dominio del inmueble mediante escritura a nombre del fideicomiso.
Como puede observarse, resulta totalmente dificultosa la inscripción de un fideicomiso ordinario afectado a las actividades antes descriptas.
Ello es así, atento a que se han dictado tantas normas tendientes a evitar la registración de sujetos que son utilizados para evadir tributos, que dicho "blindaje" ha terminado por dificultar la inscripción de aquellos "buenos contribuyentes".
Sugiero como solución viable, y sólo para los fideicomisos de construcción y agropecuarios a los que se le transfieran inmuebles para desarrollar su explotación, que la acreditación del domicilio sea ex posteriori mediante su constatación por parte del Órgano Recaudador.
2. Modificación de los sujetos beneficiarios del fideicomiso
Los fideicomisos constituyen contratos dinámicos que, a diferencia de las sociedades, permiten la adhesión de nuevos fiduciantes beneficiarios (3) que aportan fondos adicionales, sin solemnidades que deben cumplirse, por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas.
Por otra parte, resulta oportuno recordar que el inciso incorporado a continuación del d) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en concordancia con lo estipulado por el 4º artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Reglamento, establecen que los fideicomisos en los que los fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios(4) serán sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias, pero no serán sujetos pasivos de la obligación tributaria. Por ello, el fiduciario deberá atribuir, en la proporción que corresponda, los resultados obtenidos en el respectivo año fiscal con motivo de la propiedad fiduciaria, a los fiduciantes beneficiarios (5) al igual que las sociedades de personas.
Esto ha generado que muchas dependencias interpreten que, a los efectos registrales, debe otorgarse a los fideicomisos idéntico tratamiento que el que se otorga a las sociedades de personas.
Lo expuesto constituye una grave equivocación desde el punto de vista del entendimiento de la institución contractual.
En las sociedades de personas existe afecttio societatis, es decir, la voluntad mancomunada de los socios de realizar una actividad común con un fin de lucro que se extienda en el tiempo.
Los fideicomisos se caracterizan por la transmisión del dominio imperfecto de bienes, es decir, se transfiere un bien para que se destine a un fin específico y, cumplido el mismo, se transfiere nuevamente a los fiduciantes beneficiarios o a quien estos designen.
Como puede apreciarse, se trata de situaciones completamente distintas, pero que son asimiladas por la Ley de Impuesto a las Ganancias al sólo efecto de establecer la metodología para determinar el tributo.
No obstante las diferencias meridianas obrantes entre unos y otros, muchas veces las diversas Dependencias del Órgano Recaudador no las han considerado de ese modo y le han otorgado similar tratamiento a los efectos registrales, generando un gran perjuicio para los fideicomisos agropecuarios y los de construcción.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del Dictamen 60/2003 (DAL) (6), al referirse a una sociedad de hecho que continuaba con el giro comercial luego del fallecimiento de uno de los socios, consideró que se trataba de una nueva sociedad irregular, compuesta por los herederos del socio fallecido y el o los socios supérstites, y que correspondía dar de baja la CUIT anterior y solicitar el alta de la nueva sociedad de hecho.
Basó su conclusión en un dictamen anterior (7) donde había expresado que:
"a) El retiro de un socio de una sociedad de hecho, conduce a su liquidación y disolución, siendo necesaria la inscripción de esta última en el Registro Público de Comercio (artículo 98 de la Ley N° 19.550).
b) No obstante, cabe tener en cuenta que es posible continuar con el giro social de la anterior sociedad, constituyendo una nueva sociedad que podrá ser tanto regular como irregular, pero siempre distinta de la anterior.
c) En virtud de la formación de una nueva sociedad, deberá dar de baja la clave única de identificación tributaria correspondiente a la anterior y solicitar el alta respecto a la sociedad conformada con posterioridad".
Sin perjuicio de no coincidir con la solución a la que se había arribado, se debe advertir que, en el caso de las sociedades de personas, la modificación de la composición societaria constituye una excepción. En cambio, en el caso de fideicomisos agropecuarios y de construcción, la variación de inversores, ya sea mediante la incorporación de nuevos fiduciantes beneficiarios o mediante la cesión de los derechos que a estos le corresponden, constituyen una constante.
Tómese como ejemplo el caso de una persona que celebra un contrato de fideicomiso agropecuario transfiriendo trescientas hectáreas para afectarlo a la siembra de soja. A los efectos de iniciar la explotación, el fiduciario, inscribe el contrato en la dependencia correspondiente. A los dos días un "chacarero" decide invertir en dicho fideicomiso transfiriendo a tal efecto una sembradora. Transcurrido un mes, dos médicos viendo la rentabilidad potencial del negocio, deciden invertir U$S 100.000 cada uno. Cada fiduciante originario o adherente resulta beneficiario del fideicomiso por los aportes realizados.
Cabe plantearse, si atento a que algunas dependencias de la AFIP consideran que los fideicomisos en los que los fiduciantes resultan beneficiarios deben ser tratados como sociedades de personas -a los efectos registrales- y dado que ha cambiado en un mes tres veces su composición, ¿deberá el fideicomiso cambiar en idénticas oportunidades su clave única de identificación tributaria?
La lógica resulta palmaria al votar por la negativa de tan ridícula circunstancia.
No obstante, esto pareciera verse agravado aún más en el caso de los fideicomisos agropecuarios atento a que su explotación se efectúa en zonas rurales y, muchas veces, las dependencias se encuentran a cientos de kilómetros. Es aquí donde a pesar del federalismo constitucional toma sentido la frase que reza que: "Dios está en todas partes pero atiende en Buenos Aires".
3. Problemática del cambio de la CUIT
Del análisis realizado, no puede obviarse el caso del fideicomiso ordinario de construcción mediante el que se construye en un terreno un edificio de cincuenta departamentos. Supóngase que diez unidades se transferirán al sujeto aportante del terreno mientras que las cuarenta restantes se adjudicarán a futuros fiduciantes adherentes. En este caso, ¿deberá cambiarse cuarenta veces la clave única de identificación tributaria?
Como puede apreciarse, existen un sinfín de ejemplos que podrían exponerse y todos reflejarían la misma conclusión.
Sin embargo, no solamente se encuentra vinculado el cambio de la CUIT a la caprichosa voluntad del contribuyente, sino que ello genera un entorpecimiento respecto de las facultades de fiscalización del Órgano Recaudador.
Como ejemplo se puede nombrar el caso del fideicomiso ordinario que se ve obligado a presentar la declaración jurada informando sus ventas -CITI Ventas-. Dado que la presentación de las declaraciones juradas es cuatrimestral, ¿con que clave de identificación tributaria debería informarse las ventas?
Similar situación se verifica en oportunidad de informar los datos relativos a los contratos de fideicomiso conforme las prescripciones establecidas por la Resolución General 2419 (AFIP) (8).
Imagínese las dificultades que deberán afrontar, tanto el inspector como el contribuyente, en el caso de una inspección a efectos de conciliar los gastos y los ingresos de un mismo sujeto pero que posee varios números de identificación tributaria.
Finalmente, debe aclararse que el perjuicio que genera para el contribuyente el cambio de la clave única de identificación tributaria no es meramente formal.
Analícese el caso de un fideicomiso agropecuario donde la inversión en fertilizantes, semillas, etc. se realiza en el momento de la siembra -crédito fiscal- y el recupero de la inversión se realiza con las ventas de la cosecha -débito fiscal-. Cabe preguntarse como deberá vincularse el crédito fiscal y el débito fiscal, atento a que probablemente de adoptar la postura asumida por algunas dependencias el número identificador del sujeto tributario variará.
Esta situación se verá agravada en el caso de que el fideicomiso agropecuario exporte los cereales cosechados. ¿Cuántas veces deberá realizarse la inscripción en el Registro de Exportadores de Granos?
Similar resolución tendrán los fideicomisos de construcción, dado que hasta la finalización de la obra se incurre permanentemente en costos de materiales y servicios vinculados a la construcción -crédito fiscal- y el recupero de la inversión se produce con la transferencia de la obra realizada -débito fiscal-.
4. Consideraciones finales
Tal vez por los motivos antes expuestos, tal vez por la utilización del sentido común, la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Consulta 8/2008 (9), varió su enfoque respecto del tratamiento que debía atribuirse al cambio de socios en una sociedad de hecho -si bien es dable aclarar que en este caso se trataba de una sociedad civil-.
En tal oportunidad expresó que:
"Se concluye que al no producirse una alteración de la personería jurídica de la entidad (…) no resulta necesario que la misma tramite la baja de su número de inscripción, pudiendo continuar con su actividad y conservando los derechos y obligaciones que poseía hasta la fecha en que se produce la declaratoria de herederos".
Por lo expuesto, se debe concluir que no corresponderá el cambio de la clave única de identificación tributaria cuando varíe la composición de los fiduciantes beneficiarios de los fideicomisos ordinarios, tanto cuando sean asimilados por el Órgano Recaudador a una sociedad de personas como cuando ello no ocurra.
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(1) Autor del Libro Manual Tributario de Fideicomisos de Construcción. Editorial Osmar D. Buyatti. 2.008. info@ruizasesores.com.ar / www.ruizasesores.com.ar
(2) Resolución General 10/1997 (AFIP). BO del 25/08/1997.
(3) En algunos contratos aquellos fiduciantes que se incorporan con posterioridad a la firma del contrato original son denominados fiduciantes beneficiarios adherentes o inversores.
(4) Quedan exceptuados de lo dispuesto los fideicomisos financieros y los fideicomisos en los que el fiduciante beneficiario sea residente en el exterior.
(5) Ver Manual Tributario de Fideicomisos de Construcción. Julián Ruiz. Editorial Osmar D. Buyatti. 2.008.
(6) Dictamen 60/2003 (DAL) de la AFIP del 15/10/2003.
(7) Dictamen 53/1997 (DAL) de la AFIP del 28/08/1997
(8) Resolución General 2419 (A.F.I.P.) (BO 06/03/2008). La resolución hace referencia a la obligatoriedad de informar a los beneficiarios de los diversos fideicomisos.
(9) Consulta 8/2008 (AFIP).
lunes, 21 de septiembre de 2009
La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador eventual como si fuera permanente
El fallo indica que la empresa lo deberá resarcir porque la relación es de carácter continuo, con prestaciones que pueden no serlo.
La sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó a una empresa de servicios eventuales a abonarle a un trabajadora temporal la indemnización correspondiente a la de un empleado en relación de dependencia.
La empresa alegaba que la actora era personal eventual pero los jueces señalaron que “si bien el objeto de la sociedad es proporcionar trabajadores temporarios a otras empresas, la relación que mantiene con ellos es de carácter permanente, con prestaciones que pueden ser discontinuas, ya que se limitan al tiempo que dure cada asignación”.
Los jueces en la causa “Gualterio, María v. Complementos Empresarios S.A. s/ despido” decidieron confirmar una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la indemnización a favor de una trabajadora por despido indirecto.
En este sentido “le son aplicables las normas relacionadas con el régimen de indemnizaciones por despido de las demás relaciones de trabajo de duración indeterminada”.
Reforma impositiva bonaerense 2010.
Breve síntesis de las modificaciones tributarias contenidas en el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires envío a la Legislatura Provincial.
Modificaciones al código fiscal
Entre otras:
• Incorporación de los integrantes de una UTE como responsables por los impuestos que pague la UTE.
• Posibilidad de usar como información DDJJ de otros organismos en concursos y quiebras.
• Reincorporar la atribución de detener vehículos por falta de pago del Impuesto a los Automotores.
• Incrementar el límite mínimo del monto de la obligación para poder apelar al Tribunal Fiscal ($100.000).
• Establecer un monto máximo para que opere la exención de las mejoras en inmuebles rurales.
• Eliminar la limitación de 5% de devoluciones, bonificaciones y descuentos, para deducir de la base imponible de ingresos brutos. Esta limitación afectaba innecesariamente la política de comercialización de las empresas, siendo reemplazada por regímenes especiales de información y la facultad de solicitar DDJJ adicionales por parte de ARBA.
• Adicionalmente existen modificaciones de carácter aclaratorio en función de las interpretaciones que se han realizado de la norma.
Modificaciones a la Ley Impositiva 2009 (13930)
• Establecer en cero la alícuota de IIBB a la venta de automotores usados.
• Establecer un impuesto de sellos en la compraventa de autos usados con el siguiente esquema:
o 1% cuando se trate de compraventa respaldada por concesionarios contribuyentes de IIBB en la provincia, y
o 2% en el resto de los casos.
• Establecer en 4,5% la alícuota de IIBB para servicios cuando el total de ingresos gravados en el año supere los 30 millones de pesos (similar al tratamiento dado a industria y comercio en la reforma tributaria del año 2008).
• Establecer un incremento en IIBB a la explotación de terminales portuarias, siendo un monto adicional al pagado por la aplicación de la alícuota. El monto a pagar se determina de la siguiente manera:
Puerto / Toneladas anuales en millones
- $8 por cada tonelada de mercadería cargada (exportación)
- $24 por cada tonelada de mercadería descargada (importación)
- $3 por cada tonelada removida.
Inmobiliario rural y sub-rural
• Aplicar el revalúo 2005 con un coeficiente de 0,80 para determinar la base imponible.
• Eliminar los índices por partido de productividad (MAA) y adecuación de la tabla de alícuotas.
• Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, para el período fiscal 2010, a los partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Guaminí, Coronel Suárez y Coronel Pringles, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio.
• Establecer un tope de variación de 33% respecto al impuesto 2009 en el caso de los partidos de Ayacucho, Brandsen, Castelli, Dolores, General Alvear, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Las Flores, Laprida, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Pila, Punta Indio, Rauch, Tapalqué y Tordillo
Inmobiliario urbano
• Establecer, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2010, correspondiente a inmuebles cuya valuación fiscal no supere la suma de $25.000.
• El impuesto resultante por la aplicación de la escala vigente, no podrá exceder al que hubiera correspondido en el año 2009, para los inmuebles de la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal sea menor o igual a pesos cien mil ($100.000).
• Para aquellos inmuebles de la Planta Urbana Edificada, cuya valuación fiscal sea superior a pesos cien mil ($100.000) el impuesto a aplicar no podrá exceder en más de un 20% (veinte por ciento) al que hubiera correspondido en el año 2009.
• Establecer un adicional del 20% sobre el impuesto determinado correspondiente a la Planta Urbana Edificada cuando la valuación del inmueble involucre un valor de la tierra superior a $200.000 y un valor de la edificación inferior a $20.000.
• Establecer un adicional del 25% sobre el impuesto determinado correspondiente a la Planta Urbana Baldía cuando la valuación fiscal del inmueble sea superior a $43.750.
Automotores
• Proceder a la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del Impuesto a los Automotores, por un importe equivalente al porcentaje de su valuación fiscal, que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser inferior a un 10%, o adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. Aplicable solo a vehículos que tengan una antigüedad no mayor a 5 años, y cuya valuación fiscal resulte superior a $40.000.
Transmisión Gratuita de Bienes
• Principales consideraciones:
• Grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión que comprenda bienes situados en la provincia, y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la provincia (criterio territorial).
• Están exentos del impuesto las transmisiones de bienes que en conjunto no superen los 3 millones de pesos.
• Están exentas las donaciones que hagan o reciban el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades, las instituciones religiosas, entidades de beneficencia, entre otros.
• Está exenta la transmisión del bien de familia.
• Se prevén convenios interjurisdiccionales en el caso que el impuesto se establezca en otras provincias (para los bienes que no estén en la provincia a condición de reciprocidad con el otro fisco).
Reforma impositiva bonaerense 2010.
Breve síntesis de las modificaciones tributarias contenidas en el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires envío a la Legislatura Provincial.
Modificaciones al código fiscal
Entre otras:
• Incorporación de los integrantes de una UTE como responsables por los impuestos que pague la UTE.
• Posibilidad de usar como información DDJJ de otros organismos en concursos y quiebras.
• Reincorporar la atribución de detener vehículos por falta de pago del Impuesto a los Automotores.
• Incrementar el límite mínimo del monto de la obligación para poder apelar al Tribunal Fiscal ($100.000).
• Establecer un monto máximo para que opere la exención de las mejoras en inmuebles rurales.
• Eliminar la limitación de 5% de devoluciones, bonificaciones y descuentos, para deducir de la base imponible de ingresos brutos. Esta limitación afectaba innecesariamente la política de comercialización de las empresas, siendo reemplazada por regímenes especiales de información y la facultad de solicitar DDJJ adicionales por parte de ARBA.
• Adicionalmente existen modificaciones de carácter aclaratorio en función de las interpretaciones que se han realizado de la norma.
Modificaciones a la Ley Impositiva 2009 (13930)
• Establecer en cero la alícuota de IIBB a la venta de automotores usados.
• Establecer un impuesto de sellos en la compraventa de autos usados con el siguiente esquema:
o 1% cuando se trate de compraventa respaldada por concesionarios contribuyentes de IIBB en la provincia, y
o 2% en el resto de los casos.
• Establecer en 4,5% la alícuota de IIBB para servicios cuando el total de ingresos gravados en el año supere los 30 millones de pesos (similar al tratamiento dado a industria y comercio en la reforma tributaria del año 2008).
• Establecer un incremento en IIBB a la explotación de terminales portuarias, siendo un monto adicional al pagado por la aplicación de la alícuota. El monto a pagar se determina de la siguiente manera:
Puerto / Toneladas anuales en millones
$8 por cada tonelada de mercadería cargada (exportación)
$24 por cada tonelada de mercadería descargada (importación)
$3 por cada tonelada removida.
Inmobiliario rural y sub-rural
• Aplicar el revalúo 2005 con un coeficiente de 0,80 para determinar la base imponible.
• Eliminar los índices por partido de productividad (MAA) y adecuación de la tabla de alícuotas.
• Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, para el período fiscal 2010, a los partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán, Tornquist, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Guaminí, Coronel Suárez y Coronel Pringles, sin necesidad de tramitación alguna por los contribuyentes alcanzados por el beneficio.
• Establecer un tope de variación de 33% respecto al impuesto 2009 en el caso de los partidos de Ayacucho, Brandsen, Castelli, Dolores, General Alvear, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Las Flores, Laprida, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Pila, Punta Indio, Rauch, Tapalqué y Tordillo
Inmobiliario urbano
• Establecer, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2010, correspondiente a inmuebles cuya valuación fiscal no supere la suma de $25.000.
• El impuesto resultante por la aplicación de la escala vigente, no podrá exceder al que hubiera correspondido en el año 2009, para los inmuebles de la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal sea menor o igual a pesos cien mil ($100.000).
• Para aquellos inmuebles de la Planta Urbana Edificada, cuya valuación fiscal sea superior a pesos cien mil ($100.000) el impuesto a aplicar no podrá exceder en más de un 20% (veinte por ciento) al que hubiera correspondido en el año 2009.
• Establecer un adicional del 20% sobre el impuesto determinado correspondiente a la Planta Urbana Edificada cuando la valuación del inmueble involucre un valor de la tierra superior a $200.000 y un valor de la edificación inferior a $20.000.
• Establecer un adicional del 25% sobre el impuesto determinado correspondiente a la Planta Urbana Baldía cuando la valuación fiscal del inmueble sea superior a $43.750.
Automotores
• Proceder a la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del Impuesto a los Automotores, por un importe equivalente al porcentaje de su valuación fiscal, que establecerá la reglamentación y que en ningún caso podrá ser inferior a un 10%, o adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas. Aplicable solo a vehículos que tengan una antigüedad no mayor a 5 años, y cuya valuación fiscal resulte superior a $40.000.
Transmisión Gratuita de Bienes
• Principales consideraciones:
• Grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión que comprenda bienes situados en la provincia, y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la provincia (criterio territorial).
• Están exentos del impuesto las transmisiones de bienes que en conjunto no superen los 3 millones de pesos.
• Están exentas las donaciones que hagan o reciban el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades, las instituciones religiosas, entidades de beneficencia, entre otros.
• Está exenta la transmisión del bien de familia.
• Se prevén convenios interjurisdiccionales en el caso que el impuesto se establezca en otras provincias (para los bienes que no estén en la provincia a condición de reciprocidad con el otro fisco).
viernes, 18 de septiembre de 2009
U.I.F. reglamentación para Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
Esto es a traves de la Resolución (UIF) 228/2009 (B.O. 11/09/2009) con vigencia desde el 11/09/2009.
Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en el Art. 213 quáter del Código Penal y conforme lo previsto en los artículos 14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos, a) y b) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, LAS PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS, deberán observar las disposiciones contenidas en la presente directiva y lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009.
Quedan alcanzadas, por la presente directiva, todas las donaciones o aportes de terceros que reciban las personas jurídicas por importes superiores a $ 50.000.- o el equivalente en especie (valuada al valor de plaza) u otras monedas.
A tales efectos se aprueban:
- la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS”,
- la “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO”, y
- el “REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA".