La AFIP utilizará aviones no tripulados para filmar los ampos en busca de evasores.
La idea acompaña a Echegaray desde su paso por la Aduana y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). Originalmente la iniciativa apuntaba a filmar y fotografiar el campo mientras se siembra y cosecha.
A tal fin, el funcionario quiere incorporar aviones no tripulados para comenzar a implementarlos a partir de 2010 en dos fases, según explica en el matutino La Nación en su edicióm de hoy.
La primera etapa, "contratando un servicio tercerizado de captura de fotografías y videos aéreos", junto con "vuelos para el seguimiento de objetivos", es decir, blancos móviles. De esta manera, se podría abarcar cerca de 24 millones de hectáreas -equivalente a la mitad de la pampa húmeda- y la captura de videos específicos por sobre 3360 hectáreas.
En una segunda etapa, el titular de la AFIP aclaró que promoverá "la compra de los aviones no tripulados", si el servicio tercerizado genera el valor agregado en la recaudación".
"La sola imagen de esos aviones con el logo de la AFIP genera una sensación de riesgo muy fuerte en los evasores", explicó.
La imagen sería tan potente como la que en la actualidad ofrecen las tropas norteamericanas que operan aviones no tripulados similares -que denominan "drones"- para detectar talibanes en las cadenas montañosas de Afganistán. O las que aportan las fuerzas israelíes cuando filman y atacan militantes de Hezbollah en el sur del Líbano.
La idea no es nueva, ya que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) también apeló a imágenes satelitales de alta resolución tanto para cotejar la producción sojera como para hurgar en los principales countries de la provincia.
El titular de la AFIP afirmó que ya hay entre 10 y 12 empresas interesadas en participar en el proyecto, que dijo que también desea ampliar a toda la cadena de comercio exterior y la operatoria inmobiliaria.
domingo, 13 de septiembre de 2009
Con aviones, la AFIP buscará evasores entre los productores rurales
Uruguay eliminará las empresas off shore a partir del próximo año
El titular de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos uruguaya, Ricardo Gil Iribarne, informó que a partir del 2010 se eliminarán las empresas off shore (sociedades financieras de inversiones SAFI) y deberán transformarse en sociedades anónimas u de otra índole.
En un seminario organizado por el estudio Juan Félix Marteau y asociados, el funcionario que encabeza la lucha contra el lavado de dinero en el gobierno de Tabaré Vázquez (en la foto), explicó los cambios que se introdujeron para que Uruguay deje de ser considerado un paraíso fiscal y bancario. Se cree que unos 100.000 argentinos manejan este tipo de sociedades fantasma en el país vecino.
Gil Iribarne señaló que no sabía si la mitad de las casas de Punta del Este eran de argentinos pero sí que "se trata de un porcentaje altísimo" y en muchos casos la plata "proviene de la evasión impositiva".
De los u$s128.000 millones que los argentinos tienen en el exterior -la mayoría sin declarar- "el 10 % está depositado en Uruguay", agregó el funcionario uruguayo en declaraciones publicadas por el matutino Clarín en su edición de hoy.
Ajustar los controles
"Debemos ser más cuidadosos para que las vías habilitadas en el sector cambiario no habiliten actividades de evasión tributaria y lavado de dinero", advirtió el vicepresidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Angel Pesce.
"Argentina es el país más demandante de billetes dólares del mundo; eso abre una brecha para las actividades delictuales", agregó el funcionario.
Por otra parte, el encargado de Negocios de la Embajada norteamericana, Thomas Kelly, destacó que “la cooperación sobre estas cuestiones entre los EE.UU. y la Argentina es excelente, y hemos tenido una coordinación estrecha en los grupos internacionales como la OEA y el Gafisud".
Kelly también señaló los nuevos desafíos que enfrenta la comunidad internacional en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, tanto en términos estructurales como en la coyuntura de la crisis financiera global y destacó el trabajo conjunto que realizan la Argentina y los Estados Unidos en el marco del G-20 y de otros organismo multi-laterales.
Y anunció, además, la reciente firma de un acuerdo de asistencia técnica entre el gobierno de los Estados Unidos y el BCRA orientado a mejorar la prevención y detección de la financiación del terrorismo.
“Este fue una de los últimos actos que realizó el Embajador Earl Anthony Wayne como embajador de los EEUU en la Argentina. Estoy convencido que este proyecto servirá como punto de partida para una cooperación y coordinación aún más estrecha entre nuestros gobiernos”, afirmó Kelly.
Publicado por iProfesional.com
sábado, 5 de septiembre de 2009
Provincia de Buenos Aires. Se posterga al 01 de diciembre el régimen de retención sobre cheques.
Arba extendió por 180 días más la puesta en vigencia del sistema de retenciones que había sido programado para el 1 de mayo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Normativa 14/09.
La medida aplicada por Arba tiene como propósito continuar con la evaluación y el análisis de las dificultades elevadas al organismo por los distintos actores de la economía que participan en el sistema, y redefinir un esquema donde el fisco continúe su tarea recaudatoria sin obstaculizar la gestión de los sujetos involucrados en el régimen.
VALES ALIMENTARIOS. Consideración en la base remuneratoria. Indemnizaciones derivadas del despido.
Importante fallo sobre la inconstitucionalidad del Art.103 bis. Inc.”c” de la ley 20.744 (texto Ley 24.700) en causa judicial “Perez Anibal c/Disco S.A.” CSJN 01/09/09.
“...Llamar a dichos vales, en el caso, "beneficios sociales", "prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas"; mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador; suplantar como causa del crédito o ganancia al contrato de empleo por un acto del empleador ajeno a este último; introducir en un nexo oneroso para ambos celebrantes una suerte de prestación gratuita por parte de una de éstas, el empleador, traduce una calificación que, por repetir los términos de un precedente que guarda con el sub discussio un estrecho grado de vinculación, resulta "poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido" ("Piccirilli c. Estado Nacional", Fallos: 312:296, 300; asimismo: Fallos: 323:1866, 1872).” (Del voto de la mayoría)
“La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan (doctrina de “Inta Industria Textil Argentina S.A. s/ apelación”, Fallos: 303:1812 y su cita), sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional (Fallos: 329:3680). Y, como ha sido visto, el art. 103 bis inc. c no proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste. Tampoco ello surge de las alegaciones de la demandada ni de las circunstancias del proceso. El distingo, en suma y por insistir en lo antedicho, es sólo "ropaje".” (Del voto de la mayoría)
“Tanto la voluntad del legislador o del empleador, cuanto la espontaneidad de éste, son inválidas, aun cuando se motiven en propósitos tan levantados como los antedichos, para modificar el título con el cual se corresponde una prestación a la luz constitucional, mayormente cuando la evolución tutelar de la disciplina laboral y los motivos que la impulsaron, ya señalados, han impuesto, entre otras muchas consecuencias, que la determinación y alcances de las prestaciones debidas por el empleador al trabajador derivadas del empleo, no obstante el marco de reciprocidad que tipifica al contrato o relación laborales, rebasen el cuadro conmutativo, que regula las prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta ("Nowinski, Elsa Alicia", Fallos: 322:215, 223), para estar regidas por la justicia social (v., entre otros, además de los ya citados casos "Mansilla" y "Aquino": "Madorrán", Fallos: 330:1989, 2002; "Prattico, Carmelo y otros c. Basso y Cía.", Fallos: 246:345, 349 y "Roldán, José Eduardo c/ Borrás, Antonio", Fallos: 250:46, 48/50 y sus citas).” (Del voto de la mayoría)
“La relevancia de todo lo atinente al salario supera los límites del "llamado" mercado de trabajo o, mejor dicho, somete a éste a las exigencias superiores de la protección de la dignidad de la persona y del bien común ("Vizzoti", cit., ps. 3691/3692).” (Del voto de la mayoría)
“En conclusión, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. c de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700), relativo a los vales alimentarios, en cuanto niega a éstos naturaleza salarial.” (Del voto de la mayoría)
“El mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y de su familia, finalidad que persigue la norma impugnada, no constituye fundamento válido para modificar el título con el cual se corresponde una prestación a la luz constitucional. Es la justicia social, precisamente, el valor que ha guiado de continuo a la OIT desde su creación hasta la actualidad en sus múltiples expresiones institucionales en defensa y protección de los derechos del trabajador frente a los múltiples desafíos que presenta la evolución del mercado del trabajo, el cual se encuentra sometido a las exigencias superiores de la protección de la dignidad de la persona y del bien común ("Vizzoti").” (Dra. Highton de Nolasco, Dr. Fayt, Dra. Argibay, según su voto)
“La noción de remuneración es definida en el art. 1 del Convenio n° 95 de la OIT —ratificado por la República Argentina en el año 1952—, al especificar que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".” (Dra. Highton de Nolasco, Dr. Fayt, Dra. Argibay, según su voto)
“Si tal definición resulta compatible con la establecida en el art. 103 de la ley 20.744, en cuanto prescribe que "se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo", no lo es en cambio con la norma aquí impugnada. Así lo hizo saber en múltiples ocasiones la OIT al Estado Argentino, tal como lo señalan los dictámenes de Comisión de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al informar acerca del proyecto de ley —ulteriormente sancionado bajo el número 26.341— que propició la derogación de los incisos b y c del art. 103 de la ley 20.744.” (Dra. Highton de Nolasco, Dr. Fayt, Dra. Argibay, según su voto)
“La calificación establecida por el derogado inciso c del art. 103 bis de la ley 20.744 no solamente se encuentra en pugna con las normas de rango superior antes mencionadas, sino que viola los principios constitucionales protectorios del salario a los que se hizo referencia supra. Ello, porque —como lo señala la señora Procuradora Fiscal— la base de cálculo de la indemnización salarial debe guardar razonable proporción con los elementos que componen la remuneración, es decir con la contraprestación que el trabajador percibe como consecuencia del contrato de trabajo. La indebida exclusión de conceptos que, como el sub examine, se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario que brindan tanto las normas internacionales ratificadas por la República Argentina, como la propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de retribución justa, que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario.” (Dra. Highton de Nolasco, Dr. Fayt, Dra. Argibay, según su voto)
“La descalificación de la norma cuestionada contribuye, de tal modo, a armonizar en su continuidad temporal el régimen legal examinado, máxime si se tiene en cuenta que esa invalidez fue expresada de modo categórico por los legisladores que propiciaron su derogación, tanto en los debates parlamentarios como en los informes y fundamentos que acompañaron los respectivos proyectos.” (Dra. Highton de Nolasco, Dr. Fayt, Dra. Argibay, según su voto)
La comisión de trabajo aprobó un proyecto que apura la indemnización
La Comisión de Legislación del Trabajo dio dictamen favorable a la incorporación del artículo 255 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.
En ésta se reclama que los trabajadores despedidos deberán ser indemnizados en un plazo máximo de cuatro días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual, y tres si fuera pago quincenal, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Según ordena la iniciativa en su artículo 1º, se incorpora como artículo 255 bis a la Ley 20.744 el siguiente texto:
"Artículo 255 bis. Plazo de pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el art. 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral."
El artículo 128 dispone que “el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal”.
En sus fundamentos, Pais, de Frente para la Victoria, vocal de la Comisión de Legislación del Trabajo señala que “no se trata de "plazos máximos" sino, lisa y llanamente, del plazo legal para el pago de las respectivas remuneraciones.
Por lo tanto, la mora se operará una vez producidos los vencimientos que describe el artículo 128 de la LCT, disponiéndolo así el artículo 137 de la LCT en tanto establece que: "La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el sólo vencimiento de los plazos señalados".
Para el legislador, puede sostenerse que este "plazo máximo" alude exclusivamente a los créditos laborales, ya que se trata de acreencias de tracto sucesivo que resultan incompatibles con la obligación de pago de los rubros indemnizatorios cuya vocación de cobro nace simultáneamente con la materialización de la extinción, es decir, se concreta en el mismo momento del distracto pues no corresponde esperar el vencimiento de período alguno para efectivizarse su pago.
Durante el encuentro de la comisión también se les dio despacho favorable a la modificación de los artículos 71 y 72 de la Ley 20.744, iniciativas propuestas por el diputado Héctor Recalde, asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), según se informó desde Noticias del Congreso Nacional.
La modificación de artículo 71 establece que el trabajador debe estar informado de los sistemas de control dirigidos hacia él. En tanto, la del 72 manifiesta la obligación de la autoridad de aprobar los sistemas de control que se apliquen.
“Los sistemas en todos los casos deberán tener la aprobación de la autoridad de aplicación, la que consultará a la asociación sindical firmante de la convención colectiva aplicable a la relación de trabajo”, sugiere la iniciativa.
El órgano también abordó el dictamen unificado sobre la modificación de los artículos 4º y 5º de la ley de Trabajo Agrario –Ley 22.248- con la presencia del secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores –UATRE-, Gerónimo Venegas. No obstante, la iniciativa no obtuvo dictamen ya que deberá pasar primero por la Comisión de Agricultura para luego volver al cuerpo de Legislación Laboral.
Ingresos Brutos: amplían pago electrónico para Convenio Multilateral
A partir de septiembre se incorpora el sistema de cancelación online a la red Banelco e Interbanking.
Los contribuyentes de todo el país alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán ingresar el pago de este tributo por medios electrónicos de manera mas sencilla, al incorporar el sistema a la red Banelco e Interbanking. Así lo establece la resolución 6 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, organismo federal creado para impedir la doble imposición de este impuesto para quienes ejercen su actividad en más de un distrito o provincia.
La resolución publicada en el Boletín Oficial señala que ya estaba vigente el pago electrónico para las entidades financieras integrantes de la red Link. Los bancos que integran las redes Banelco e Interbanking ya completaron la suscripción de los convenios, por lo que ahora quedan incorporados al mismo sistema de transferencia electrónica de fondos.
A partir del 1 de septiembre, los contribuyentes alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos brutos ya pueden generar el "volante de pago" de este tributo y pagarlo a través de cualquiera de las redes habilitadas: Link, Banelco e Interbaking.
Las facultades de Fiscalización y Verificación de la A.F.I.P. – D.G.I. (Art.35 ley 11683 y sus modif.)
Las facultades de verificación y fiscalización reservadas por la ley a la A.F.I.P. – D.G.I. y preceptuadas en el articulo 35 de la ley 11683 tienen características propias que necesariamente se complementan al inicio de una inspección.
Marco general.
Resulta oportuno recordar los conceptos que involucran esas facultades.
Fiscalizar: Control del correcto cumplimiento de las obligaciones y deberes formales. Nace del deber de colaboración (P.ej. presentación declaraciones juradas informativas, respuestas a requerimientos).
Verificar: Se realiza la verificación del Hecho Imponible. La verificación puede poner en evidencia el incumplimiento de la obligación.
Si el legislador excede el limite de la norma seria admitir que el Poder Ejecutivo a través de la A.F.I.P. – D.G.I. posee facultades extraordinarias de verificación y fiscalización, contradiciendo el principio de razonabilidad del articulo 28 de la C.N.
La fiscalización se lleva a cabo mediante un proceso cuyo comienzo lo configura el “inicio de inspección”. El contribuyente debe ser notificado para que no exista duda alguna acerca de que se encuentra inspeccionado, así como, deberá estar notificado en forma expresa de los impuestos y periodos objeto de la fiscalización. En este sentido se puede afirmar que no resulta nula la determinación de la situación impositiva de un contribuyente, ni el proceso que derivo en aquella, cuando la notificación no se efectuó con el formulario que exigía la normativa interna del Organismo, si y solo si, el contribuyente fue igualmente notificado mediante el respectivo requerimiento y además estuvo abundantemente informado sobre el actuar fiscal, sin haber visto limitada la posibilidad de ejercer sus derechos.
El Organismo se ocupara de controlar la veracidad de las ddjj presentadas, para lo cual cumplirá con su facultad de verificación. Se puede afirmar que la A.F.I.P. – D.G.I. carece de las denominadas facultadas investigativas para recabar información en abstracto: el Organismo para desarrollar su labor deberá hacer saber los cargos e impugnaciones que se le formulan, elementos que hacen al debido proceso en sede administrativa.
A esta altura es dable hacer hincapié, que, como quedo expresado en los comienzos, las facultades de verificación y fiscalización van de la mano, y si bien en las tareas de fiscalización, que, a su vez, llevan implícitas las de verificación (del hecho imponible) se incluyen pedidos de información por medio de requerimientos, en algunas circunstancias estos pedidos no derivan en una determinación de oficio. No obstante y siendo muy finita la distancia entre ambas debemos recordar, que: “Si en el curso de una verificación …”, según reza el Art.34 del decreto 1397/79 (decreto regl. de la ley 11683), “… el contribuyente hubiera alegado por escrito sobre cuestiones de hecho o de derecho vinculadas a la determinación del impuesto, el juez administrativo se expedirá sobre las objeciones u observaciones del fiscalizado en la resolución que determine de oficio el gravamen y sobre el merito de la prueba producida o las razones fundadas por las que no se hizo lugar a la ofrecida, en su caso.” En la practica estaríamos pensando en las respuestas dadas a requerimientos impositivos, los que en muchas circunstancias requieren, en defensa de los derechos del administrado y desconociendo el rumbo que el proceso de verificación pueda tener, la exposición de argumentos tanto por situaciones de hecho como de derecho.
Se podrían distinguir dos tipos de requerimientos impositivos aunque ambos con las mismas características, aquellos que son un ejemplo claro de actos preparatorios, esto es, previos a un acto definitivo y recurrible como es la determinación de oficio y aquellos que no darán origen a un acto definitivo.
Intervención del contribuyente.
Las facultades de verificación y fiscalización del Organismo fiscal, requieren, en la mayoría de los casos, para ser llevadas a cabo, la participación del contribuyente directo colaborando mediante el cumplimiento de obligaciones formales.
Los deberes de colaboración constituyen auténticos deberes públicos de prestación que puede desarrollarse a través de una actuación de dar o de hacer, que son impuestos ocasionalmente por la administración para coadyuvar en la tarea de la exacción de los tributos y que no pueden ni deben dejar de ser brindados dentro de limites de razonabilidad y proporcionalidad.
Enfrentado a este deber y a fin de delinear ese límite se deberá recordar la previsión del Art.49 de la ley 11683 en cuanto a considerar de actitud pasiva la no colaboración del contribuyente.
Dra.Ana M.Soules