lunes, 12 de abril de 2010

La Corte condenó el uso de la figura del monotributista para reducir costos laborales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales.

En el marco de la causa “Ramos, José Luis c/ Estado nacional”, el máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia.

Expertos consultados por iProfesional.com consideraron que la sentencia será una de las decisiones judiciales más importantes del año.

Asimismo, adelantaron que la Corte podría extender el criterio hacia el sector privado, en lo que puede transformarse en un verdadero punto de inflexión para el empresariado. Es por ello, que la sentencia toma aún más relevancia, al convertirse en un verdadero llamado de atención para las empresas que desnaturalizan la utilización de la figura del monotributista. A través de tal maniobra, las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.

Cabe recordar, que el delito de evasión prevé penas de hasta nueve años de prisión para los responsables de utilizar este esquema fraudulento. Incluso, en muchos casos, la mira de la Justicia se posa en la alta gerencia de las compañías.

Conocido este trascendental fallo, Juan Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti-Andino & Asociados, no dejaron lugar a duda al señalar que “la Corte ha establecido que si se despide a personal contratado que esté bajo la figura del monotributo u otra forma que no sea planta permanente, le corresponde la indemnización establecida en la Ley Marco de Empleo Público”.

Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que “el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista y su desnaturalización en el tiempo”.

Complementariamente, Cerutti y Unamuno fueron más allá al adelantar que, a partir de esta condena, la Corte deja asentado un importante precedente para futuras causas que involucren a empresas privadas.

“Entendemos que, en un futuro, el máximo tribunal fallará igualando al Estado con los privados”, agregaron los expertos.

Los argumentos de la Corte

Puntualmente, en el expediente "Ramos c. Estado Nacional", la Corte revocó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al considerar procedente el reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina.

El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado debido a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo a fin de reducir el presupuesto del ejército.

Como argumento, el máximo tribunal sostuvo que “del legajo personal del empleado resultaba que sus tareas carecían de transitoriedad, al tiempo que Ramos había sido calificado y evaluado anualmente, se le había reconocido la antigüedad y se había visto beneficiado con los servicios sociales del empleador”.

A esto se suma la renovación sucesiva del contrato por más de cinco años, lo que “permite concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.

Por otra parte, la máxima instancia judicial advirtió que “no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material, el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas”.

“En todo caso, dada la amplitud de la protección constitucionalmente reconocida a toda forma de trabajo dependiente, la acreditación de las circunstancias que habiliten la contratación de agentes sin permanencia, habrá de ser examinada con criterio restrictivo, atendiéndose en cada asunto en particular a la transitoriedad y especificidad del requerimiento invocado por la autoridad”, concluyó la Corte.

De esta manera, se abrió la puerta para que los cerca de 100.000 estatales contratados en todo el país, reclamen ante un juez para que se aplique el mismo criterio. Por ello, los expertos consultados ya avizoran una oleada de nuevos juicios.

Sector público vs. sector privado

En el ámbito privado, tener a una persona facturando sus honorarios mes a mes a la compañía, constituye una clara evidencia para la Justicia de una incorrecta registración laboral, relativamente fácil de detectar y de comprobar.

Denota, de parte del empleador, una maniobra para encubrir una relación de dependencia bajo la forma de una contratación de servicios de un monotributista. Más evidente es aún, si dicha persona sólo le factura a esa empresa.

En una situación como la descripta, sumándole declaraciones de testigos y hasta elementos de prueba que indiquen que el empleado cumplía un horario o que llevaba a cabo sus tareas en forma habitual, ya es suficiente para que éste le gane un juicio laboral a quien lo contrató.

Y, avanzando sobre las posibles consecuencias, la firma no sólo tendría que indemnizarlo -en el caso de un despido o cese de la prestación del supuesto servicio- sino que debería rendirle cuentas a la AFIP por las cargas sociales no depositadas oportunamente.

De hecho, la tendencia en la Justicia es a favorecer a los trabajadores que inician juicios bajo estas circunstancias.

En cambio, en el ámbito público, no es poco común ver cómo una persona, quizás un profesional, puede prestar sus servicios mes a mes, facturar consecutivamente al Estado y que éste sea el único contra el cual emita esos documentos como monotributista.

Sin embargo, pese a que la situación podía perdurar por varios años, hasta este nuevo fallo - que marca un punto de inflexión en este terreno- los reclamos judiciales quedaban muchas veces en la nada.

Y hasta quizás ni llegaba tal reclamo cuando, aún teniendo que afrontar el pago del monotributo mes a mes y sin poder gozar de los beneficios propios de una relación de dependencia (como podría ser cobrar un aguinaldo), el empleado terminaba siendo incorporado a la llamada planta transitoria con la intención de que, en algún momento, se lo integrase a la planta permanente en el Estado.

Es por ello que la nueva decisión judicial no sólo reafirma la tendencia de los magistrados de condenar los vínculos laborales encubiertos, sancionando a las empresas privadas, sino que dicha tendencia cobra más fuerza tratándose, en esta oportunidad, de la Corte Suprema y de que ahora parece que ni el Estado escapa a la rigurosidad de la ley.

Caso Sánchez
En paralelo, la Corte también resolvió el caso "Sánchez c. Auditoría General de la Nación", relacionado, al igual que en la controversia anterior, a la demanda indemnizatoria interpuesta por un profesional que había mantenido con el citado órgano estatal, una relación de servicios mediante sucesivos contratos por tiempo determinado durante 8 años.

Si bien el fallo es en sentido contrario al anterior, Cerutti y Unamuno le restaron importancia a la decisión del máximo tribunal al señalar que “la sentencia es solamente aplicable a quienes trabajen en la AGN”.

En efecto, el voto mayoritario destacó que “el hecho de que el actor hubiese realizado tareas típicas de la actividad del citado ente no resultaba suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder, dado que existen normas específicas que autorizaban a la Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar dicho tipo de tareas”.

En relación a la segunda sentencia, Héctor García explicó que el fallo ratifica las características que le resultan propias a la Administración pública en su rol de contratante de recursos profesionales, destacando la necesidad de ceñirse a dos aspectos trascendentales:

• La existencia de un régimen jurídico específico para la contratación de recursos, como ocurre en la AGN.
• La voluntad tenida en cuenta por las partes al momento de la celebración del contrato.

“La sentencia respeta el espacio de discrecionalidad de la Administración Pública que no impera en el sector privado para contratar profesionales ”, concluyó García.

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Cómo será el impacto en su bolsillo tras la reforma del Impuesto a las Ganancias

De aprobarse los cambios impulsados en el Impuesto a las Ganancias, el peso del tributo variará de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado o trabajador autónomo.

El anteproyecto adelantado por iProfesional.com apunta a elevar a $5.000 el piso salarial mínimo mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soporta esta carga impositiva. Actualmente el límite es de 4.015 pesos.

En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasará a $6.846, dejando atrás los $5.554 vigentes hasta el momento.

Impacto en el bolsillo
Marcos Goshi, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, puntualizó el impacto en el ingreso de bolsillo de acuerdo al nivel de ingresos de cada empleado.

Respecto a los nuevos pisos de tributación, Goshi explicó que un trabajador soltero con un sueldo neto mensual de $5.000, se ahorrará $1.292 anuales ya que dejará de pagar el gravamen.

De igual manera, un asalariado casado con dos hijos que gane $6.846 al mes se verá beneficiado con un monto extra anual de 1.852 pesos.

La siguiente tabla, permite observar cómo impactarán los cambios de aprobarse la iniciativa:


Avanzando en la escala salarial, de tratarse de un sueldo neto mensual de $7.000; el ahorro anual será de $2.784 para solteros y de $1.952 para casados con dos hijos.

Asimismo, Goshi explicó que ante un salario (neto mensual) de $9.000, el ahorro anual pasará a ser de $3.136 en el caso de solteros y de $3.784 para casados con hijos.

Respecto a los asalariados que ganan $12.000, el tributarista agregó que el alivio anual se ubicará en $3.968 (solteros) y $4.536 (casados).

De tratarse de un salario de $15.000 el ahorro anual es de $3.980 (solteros) y $5.320 (casados con dos hijos).

En igual sentido, Goshi sostuvo que ante un ingreso de $18.000, el ahorro anual pasará a ser de $2.030 y $4.630, para solteros y casados con dos hijos, respetivamente.

Cabe aclarar que los ejemplos señalados también son aplicables para trabajadores autónomos. Esto es así, ya que el proyecto establece una equiparación en la deducción especial, al fijarla en $50.000 tanto para asalariados como para trabajadores independientes.

Teniendo en cuenta que los empleados cobran 13 sueldos al año (12 más el aguinaldo), un asalariado que –por ejemplo- gana $7.000 al mes presenta idéntica situación que un trabajador independiente que tiene $91.000 de ingresos anuales.

Respecto a la equiparación del tratamiento fiscal, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, aseguró que “la actual discriminación resulta incomprensible e infundada, por lo que se impone su equiparación”.

“Finalmente se ha remitido una iniciativa que eleva la deducción especial a $50.000 para todos aquellos contribuyentes cuyas rentas sean derivadas del trabajo personal, sin hacer distingo alguno, igualando en el trato a todos los trabajadores, independientemente de si realizan su actividad en forma autónoma o en relación de dependencia”, agregó Melzi.

Tasas altas
Un cambio no menor impulsado por la iniciativa refiere al aumento de la alícuota del impuesto a las personas que ganan más de $14.230 netos mensuales (soltero sin hijos) o $16.076 (casados con dos hijos).

En efecto, los contribuyentes antes mencionados comenzarán a soportar una tasa del 40% dejando atrás el 35% actual.

Expertos consultados por este medio advierten que, de aprobarse el esquema progresivo de implementación del tributo propuesto, una gran cantidad de contribuyentes seguirán soportando una excesiva carga fiscal.

El problema reside en que en la última década sólo se actualizó el piso salarial no alcanzado por Ganancias, dejando congelado el esquema progresivo de alícuotas a aplicar. Puntualmente, el régimen actual está vigente desde la liquidación anual de Ganancias del 2000.

Es decir, una persona que ganaba $10.000 netos mensuales ese año soportaba la misma tasa (23%) que la afrontada actualmente por un asalariado que gana igual cifra a lo largo de 2010. Ante la significativa pérdida del poder adquisitivo del ingreso en la última década, resulta injusto que en ambos casos soporten la misma tasa en Ganancias.

Desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, advirtió que “deberían replantearse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva de los empresas y particulares”.

“De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen”, aseguró Edelstein.

En igual sentido, Guillermo Fernández y Marcelo Domínguez, coordinadores de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtieron que “si no se ajustan los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas”.

“Consideramos razonable que los ingresos del trabajo personal no queden alcanzados por el impuesto a la renta cuando sean inferiores a $5.000 mensuales, pero no es adecuado que los salarios de los empleados queden alcanzados a la alícuota del 40% cuando superan los $14.230 por mes", concluyeron los expertos.

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Gabriela Rigoni, reforzó la idea al señalar que “bajo el esquema propuesto es más fácil que un empleado quede alcanzado por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial quedó compensado -total o parcialmente- por el efecto inflacionario”.

En igual sentido, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, argumentó que “si la suba de las deducciones personales propuesta no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa debido a la actualización por inflación de las rentas sufriendo un mayor impacto del impuesto”.

Otros puntos flojos de la reforma

Guillermo Fernández y Marcelo Domínguez también advirtieron que la iniciativa no prevé actualizar varios montos, que permitirían reducir la carga fiscal a soportar.

Desde 1997, Ganancias prevé que las amortizaciones correspondientes a los automóviles son deducibles sobre un precio de compra máximo –neto de IVA- de 20.000 pesos.

“Consideramos que ese monto debe acercarse al valor actual de los vehículos a los efectos de evitar que el precio máximo de compra actual de $20.000, desnaturalice la determinación de la ganancia neta anual alcanzada por el tributo”, explicaron los expertos.

En igual sentido, Domínguez y Fernández, reclamaron la adecuación de los importes deducibles por gastos de sepelio y seguros de vida.

“Desde 1992, Ganancias prevé que los importes deducibles en concepto de gastos de sepelio y de primas de seguros de vida ascienden a $996,23 anuales”, alertaron los tributaristas.

“El Congreso debería adecuar los referidos importes fijos a los efectos de dar cumplimiento al propósito legal original de beneficiar a los trabajadores que incurren en ese tipo de gastos deducibles”, añadieron.

“Sólo se cumple con el propósito legal de beneficiar a los trabajadores, cuando los importes máximos deducibles guardan relación con los gastos efectivamente incurridos por los mismos, lo cual no ocurre en la actualidad”, concluyeron los expertos.

Recuperar beneficios
Como contrapartida, al elevarse el mínimo no imponible a $15.000 anuales, los trabajadores en relación de dependencia podrán volver a descontar $4.500 al año en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias.

Actualmente, la jubilación mínima anualizada ($11.635) supera el mínimo no imponible vigente en la actualidad ($9.000), lo que impide su cómputo. Por lo tanto, de aprobarse la iniciativa los contribuyentes volverán a deducirse los familiares a cargo de los empleados.

A fin de evaluar la procedencia del descuento, también se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
• Que sean residentes del país.
• Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
Lo mismo sucede con las remuneraciones pagadas al personal doméstico ya que el límite máximo de cómputo está atado al valor del mínimo no imponible del impuesto. Por ende , de aprobarse la iniciativa, el valor anual a computar aumentará de $9.000 a 15.000 pesos.

Renta financiera
El cambio más polémico refiere a la implementación de una alícuota especial en Ganancias que gravará los dividendos distribuidos por las empresas.

En otras palabras, el proyecto prevé una tasa del 35% sobre la ganancia empresaria no distribuida. Una vez otorgada en forma de dividendos, la iniciativa propone que se le aplique un 5% extra a dichas utilidades.

En definitiva, el dueño de la compañía –que en muchos casos es uno de los principales inversionistas- termina afrontando una tasa real del 40 por ciento.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que conocido el proyecto “pueden preverse efectos fuertemente negativos para la inversión en nuestro país”.

“Después de muchos años con la tasa impositiva sobre la rentabilidad empresaria estabilizada en el nivel del 35%, lo cual otorgaba un marco de previsibilidad en el cálculo de la tasa de retorno de la inversión (tanto nacional como extranjera), se eleva la carga fiscal sobre la renta al 40%”, explicó Scalone.

“Esta mayor carga fiscal puede resultar decisiva a la hora de determinar si un proyecto de inversión es viable o no ”, alertó el tributarista.

“En el marco de la globalización de la inversión, existe competencia fiscal entre países para atraer capitales mediante el arbitraje de sus alícuotas de imposición a la renta de los mismos”, agregó.

“Sin ir más lejos, Uruguay grava la renta de las inversiones al 25% más un 7% sobre los dividendos distribuidos versus el 40% que regiría en Argentina”, concluyó Scalone.

Otro tema a considerar:
También, de aprobarse el proyecto, se establecerá un régimen especial de tributación para pequeñas y medianas empresas (Pyme). Con la sanción, tales compañías pagarán una tasa del 25% en reemplazo del 35% vigente en la actualidad.

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