viernes, 26 de febrero de 2010

Las Empresas y el encuadre sindical. Fallo que defiende los derechos de los empresarios.

Este fallo ha puesto freno a las apetencias de los gremios.

El Dr. Juan Carlos Cerutti, abogado especialista en temas de derecho laboral, explica por qué considera favorable un reciente fallo judicial por el cual se "ha puesto freno a las apetencias de los gremios y les ha advertido que la pelea sindical deberán llevarla adelante en el ámbito que les corresponde, pero no en la empresa y luego de definirse cuál es el sindicato que debe representar a los trabajadores, recién allí podrán exigir el cambio y no el doble pago de aportes y cuota solidaria".

Durante los últimos años, tanto empresas como Cámaras empresarias, han sufrido los embates de diversos sindicatos que, con la excusa de que los empleados estaban mal encuadrados (inscriptos en otro sindicato) les labraban un acta e intimaban al pago de los aportes sindicales y sobre todo el “plato fuerte”, la tristemente denominada cuota solidaria, que paga todo trabajador esté o no afiliado al sindicato.

La cuota solidaria, de “tan solo” 2% a 3% del salario del trabajador, debe ser retenida por el empleador y pagada directamente al sindicato.

Ese mísero porcentaje, multiplicado por todos los trabajadores se transformó en un botín de gran interés para los las entidades defensoras de los derechos de los trabajadores.

Hemos asistido atónitos a peleas entre sindicatos que paralizan una pequeña y una gran empresa, ambas supuestamente no pudiendo realizar nada para poder defenderse.

Afortunadamente en un reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo (Pirelli Neumáticos S.A. c/Sindicato de Empleados del Caucho y Afines s/Acción declarativa), hemos encontrado una respuesta a los planteos que hemos efectuado en distintos ámbitos. Dicho fallo por fin, ha puesto freno a las apetencias de los gremios y les ha advertido que la pelea sindical deberán llevarla adelante en el ámbito que les corresponde, pero no en la empresa y luego de definirse cuál es el sindicato que debe representar a los trabajadores, recién allí podrán exigir el cambio y no el doble pago de aportes y cuota solidaria.

Queremos que esta gran noticia sea conocida por todo el ámbito empresarial y sean defendidos los derechos en su debida forma. Ha sido un camino largo, pero al fin estamos viendo cierta luz al final del túnel.

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lunes, 22 de febrero de 2010

La AFIP estableció nuevas sanciones por trabajadores en negro y mal registrados.

Fue a través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial.

A través de la resolución general 2766, publicada en el Boletín Oficial, las autoridades fiscales apuntan a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.

Esto implica que estarán en la mira los casos de trabajadores en negro o mal declarados ante la AFIP.

Además, se fijan plazos, por ejemplo, para modificar el alta de un empleado que si es excedido también disparará una multa.

En este marco, los especialistas consultados por iProfesional.com recomendaron a las empresas prestar especial atención a los nuevos lineamientos y tomar los recaudos para una correcta registración de los dependientes. En este sentido, remarcaron especialmente los plazos y que la nueva normativa también prevé reducciones en las sanciones.

Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.

Asimismo, Adriana Buffa de Detoma, coordinadora del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, advirtió que “la medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan”.

Y es que la flamante resolución "sustituye íntegramente las normas vigentes, detalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social", creado por la resolución general 1891 y conocido como “Mi Simplificación”, señaló la especialista de Arizmendi.

Por otra parte, los especialistas comentaron que el nuevo marco normativo precisa el alcance en cuanto a la graduación de las sanciones por la infracción -tipificada en el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, debiendo considerar que dicha graduación se configura por cada trabajador detectado en infracción.

Ezequiel Jobs y Fernando López Chiesa, del área de Impuestos de Lisicki Litvin y Asosciados, apuntaron que "se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a 3 veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000".

Los cambios que regirán desde marzo
Con las modificaciones, la AFIP apuntó a la correcta registración de los empleados en relación de dependencia, determinando, contrariamente a las normas vigentes, que los montos de las sanciones serán variables.

Hasta el momento, esa suma era fija y no se había establecido una sanción especial para los empleados en negro.

En este sentido, la norma indica:

• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción", con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP, será castigado con una multa equivalente a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

• Por otra parte, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el artículo 52 de la Ley 20.744 -y sus modificaciones- respecto de cada trabajador detectado en infracción" generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema. Dicha norma se refiere al libro especial que deberán llevar los empleadores sobre sus empleados. El mismo debe ser registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará, entre otras cosas, la individualización íntegra y actualizada del empleador, los datos del trabajador, la fecha de ingreso y egreso, las remuneraciones asignadas y percibidas.

También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

• Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima.

Otro de los capítulos que más llamó la atención de los especialistas es el referido al incumplimiento de la tramitación en término de la anulación de altas. Es decir, que “cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia”, aseguró la especialista de KPMG.

En la misma línea, Jobs y López Chiesa de Lisicki Litvin y Asociados, subreyaron: "Ante la no concreción de una relación laboral, las empresas deberán tomar mayores recaudos en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no omitir o efectuar en forma extemporánea la anulación del alta de la relación laboral en 'Mi Simplificación', atento a que dicho incumplimiento acarreará una sanción que generará un costo de relevancia económica".

Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.

La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.

Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
• Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
• Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa (de 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes..), en ningún caso, podrá ser:
• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
• Superior al monto equivalente a 10 veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.

Las normas que regirán para los empleadores
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones, el fisco determinó que:
• Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
• Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
• De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
• Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
• Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

Por otra parte, el fisco aclaró que las infracciones que se cometan antes del primero de marzo, quedarán bajo el alcance de la normativa vigente, mientras que a partir de esa fecha, las acciones irregulares serán sancionadas de acuerdo a la reciente resolución general 2766.

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miércoles, 17 de febrero de 2010

Factura electrónica: la AFIP ahora puso la mira sobre los responsables inscriptos en IVA .

El fisco amplió los alcances del régimen y apunta a contribuyentes que tributen IVA, los que serán notificados de su incorporación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la reciente publicación de la R.G. 2757 oficializó la ampliación del ámbito de aplicación del Régimen de la facturación electrónica.

Quedarán comprendidos en el régimen los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.

A partir de este cambio, el fisco contará con un mayor detalle de las operaciones de los contribuyentes para sus fiscalizaciones, en tanto que la medida podría traducirse en mayores costos para las empresas que tengan que adaptar sus sistemas y procesos de facturación a los requerimientos del régimen especial.

Si bien en esta fase de incoporación de contribuyentes se deja librado al Organismo Fiscal con un amplísimo campo de discrecionalidad a la hora de determinar quiénes estarán obligatoriamente alcanzados por la exigencia de usar factura electrónica; se destaca que la inclusión será finalmente una "cuestión de tiempo".

Los comprobantes mencionados en la nueva norma son aquellos que respaldan operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras, en el mercado interno.

Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki Litvin y Asociados, comentó que los nuevos sujetos “operarán bajo condiciones particulares, siendo que los comprobantes electrónicos que emitan deberán contener los datos descriptivos de la operación efectuada, información no requerida por el régimen hoy vigente”.

“Deberá consignarse la descripción que permita identificar el bien vendido, servicio prestado, entre otros, así como una codificación del producto en cuestión”, señaló Rigoni, y agregó que estos nuevos requisitos “tienen por objeto la obtención de mayor información de los contribuyentes, que facilite las funciones fiscalizadoras de la AFIP”.

En este escenario, Marcos Pueyrredón, directivo de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), remarcó que "hay una realidad que tenemos que ponernos en la cabeza, y es que de acá a dos años todos vamos a tener que emitir la factura electrónica. A uno puede tocarle ahora o un poco más adelante, pero eso no cambia el fondo de la situación”.

En ese sentido, recomendó ver a la medida del fisco "no con la visión de quien tiene que cumplimentar una instrucción de la AFIP, sino de quien quiere hacer el último cuarto de milla, que es la aplicación comercial".

Sin embargo, en cuanto a la aplicación y sus efectos, algunos especialistas expresaron ciertos reparos. Scalone, advirtió que “se produce algún costo administrativo adicional en los casos de aquellos contribuyentes que no posean adaptados sus sistemas electrónicos para obtener con fluidez la información que requiere el sistema de la Administración Federal”.

Flavia Melzi, vicepresidenta 2ª del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que la aplicación de la medida significaría "un mayor control cruzado de todas las operaciones de estos contribuyentes, lo cual, si bien puede mitigar ciertos supuestos de evasión, debe realizarse paulatinamente y con prudencia, con el suficiente plazo como para poder incorporarse efectivamente a estos sujetos sin lesionar las normales transacciones comerciales".

Con la nueva resolución, la AFIP incorporará una gran cantidad de datos que serán utilizados para las tareas de fiscalización. Con este objetivo, la norma especifica que el régimen de emisión y almacenamiento de documentos electrónicos alcanza a:
- Facturas o documentos equivalentes clase A
- Facturas o documentos equivalentes clase B
- Notas de Crédito y Notas de Débito clases A y B

El organismo recaudador detalló, además, que el procedimiento para la solicitud de autorización de emisión se realizará a través de la página web de la AFIP.

Según lo aclara la norma, los contribuyentes deberán ingresar mediante alguna de las siguientes opciones:
- Intercambio de información basado en servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.
- El servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Adicionalmente, la AFIP determinó que la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se realizará por cada punto de venta, que “será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado `Controlador Fiscal´. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta”.

Otro de los aspectos que precisaron las autoridades fiscales se refiere a los originales emitidos y sus requisitos. Así, se determinó que la numeración será correlativa y que las facturas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
- Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
- Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
- Precio unitario y total.
- Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
- Codificación del producto.

Por otra parte, la fecha de emisión no podrá exceder los 5 días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante.

Además, el fisco puntualizó que al momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico “CAE”, la fecha del comprobante consignada “se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original”.

En este sentido, se aclaró que cuando en la solicitud no conste la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo CAE.

Finalmente, la norma señala que la AFIP autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado y que los referidos comprobantes electrónicos “no tendrán efectos fiscales frente a terceros” hasta que el organismo otorgue el mencionado código.

Publicado por IProfesional.com

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Reorganización de sociedades: división de sociedad en empresas unipersonales.

Situación particular de una sociedad, cuyo objeto social es la locación de inmuebles.

Una sociedad, cuyo objeto social es la locación de inmuebles, consulta acerca de la viabilidad de la reestructuración empresarial que pretende realizar en el marco del inciso b) del sexto párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (escisión).

Al respecto, se advierte que los titulares de dicha sociedad tienen el propósito de asumir la propiedad de los inmuebles y demás bienes y deudas sociales, continuando la explotación de aquellos en forma individual, procediendo en consecuencia a la disolución de la sociedad.

En relación a ello, el servicio asesor remite a anteriores análisis y admite que la figura de reorganización se aplica para el supuesto en que las continuadoras revistan la naturaleza de empresas unipersonales. En tal sentido, para que una actividad desarrollada por una persona física pueda ser caracterizada como empresa o explotación unipersonal, será necesario que se verifique en los hechos una conjunción de los distintos factores productivos, que no involucre sólo la inversión de capital, sino también el esfuerzo personal del comerciante.

En el caso bajo análisis, considerando que las personas físicas escindentes continuarán con la actividad de locación de inmuebles, no estaríamos en presencia de empresas unipersonales, puesto que no se verifica la mentada conjunción de factores productivos sino sólo la obtención de rentas de primera categoría.

Es por ello que el servicio asesor estima improcedente acordar al proceso de reestructuración consultado el carácter de reorganización libre de impuestos, sólo aplicable a sociedades, fondos de comercio y empresas.

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