martes, 24 de noviembre de 2009

¿Cuál es la problemática legal que hoy enfrentan las empresas familiares?

Existen varias clases de empresas o sociedades de familia en el mercado argentino.
En estos momentos económicos, tanto locales como internacionales, en los que nos toca movernos, se presenta como alternativa de posibles inversiones una variante de las empresas locales, las sociedades de familia.

Existen varias clases de empresas o sociedades de familia en el mercado argentino. Muchas de ellas se encuentran en el área de retail, industrial, insumos y agro, entre otros.

Estas empresas -que se han mantenido durante estos años mediante una administración rigurosa y cuidadosa-, con un foco más en el producto y el negocio en sí mismo, que en lograr ser parte de operaciones financieras o de mayor calibre, se presentan a sí mismas como posibles targets de inversores, sean fondos de inversión, empresas que comiencen a ver con una mirada optimista nuestro mercado o bien para ser parte de un esquema de una fusión de firmas para potenciar sus posibilidades.

La problemática que plantean las sociedades de familia es variada y debería ser encarada en un plan de optimización para hacerla más seductora a esos potenciales inversores.

Vamos a tratar de comentar algunas de las situaciones conflictivas más comunes en este tipo de empresas.

Un primer análisis estaría relacionado con que muchas de estas sociedades son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada; en algunos casos, pueden ser sociedades de hecho, pero ya no es habitual.

Dentro de estos esquemas societarios, que tienen marco regulatorio y formalismos legales que cumplimentar es frecuente ver variados problemas.

Un problema clásico y habitual es que suelen presentar un desorden documental importante (libros contables incompletos, incumplimientos formales o legales relacionados al no cumplimiento de las normas del organismo de control, como ser la no presentación de balances o la no registración del nombramiento de los directores, entre otros.

Muchas veces esta problemática tiene su origen en que las empresas familiares comenzaron años atrás por el fundador –hoy primera generación de dos o más que se encuentran en la empresa- que manejaba la empresa con el concepto de que era el “dueño del negocio”. Sin embargo, no advertía que, en realidad, era el dueño de las acciones que le daban la calidad de accionista –ya que legalmente la dueña es la sociedad- y por ende que tenía que cumplir con ciertas obligaciones.

Es habitual cuando se encara un proceso, por ejemplo, de compraventa de acciones, que el dueño fundador de por sentado hechos formales que no se han cumplido, por ejemplo, que diga que la empresa es de él, que la fundó y que lo que necesitan él lo decide; esto olvidando que tiene que respetar una estructura legal para la cual, él es dueño de acciones pero no de la empresa.

El concepto de empresa está dentro del de sociedad, que es realmente la “dueña” de aquella y serán los órganos societarios los que en tiempo y forma deberán formalizar las decisiones y no el socio fundador, por más mayoritario que fuere, a su gusto y placer debiendo ejercer sus derechos dentro del acto asambleario, con todos los mecanismo legales del mismo.

Otro de los grandes temas que se dan en las sociedades de familia es el recambio generacional. Muchas veces entran los hijos y los nietos de los fundadores y, a veces, también los yernos y/o nueras. Se hace un collage que muchas veces no es el más eficiente.

¿Por que afirmamos esto? Por una sencilla razón. El fundador quiere ser equitativo con sus hijos y los ingresa a todos, pero posiblemente no a todos les guste trabajar en la empresa, ni tengan las mismas habilidades, ni el interés de mantener la empresa.

Eso dispara que transcurrido cierto tiempo (y merced a la intervención de personas ajenas al núcleo de la familia fundadora que, en muchos casos, aportan valor real a la empresa pero en otros aportan conflictividad) comienzan los problemas.

Algunos serán más exitosos porque les gusta más lo que hacen, comienzan los reclamos, y nacen los conflictos internos. En ese momento, aparecen terceros – nosotros, los asesores-. Ya está completa la ensalada para que quede todo picado y nada entero.

En estos casos, es cuando hay que encarar estas estructuras en forma híper profesional, incorporar a la empresa a aquellos que les guste y que están preparados.

Aquellos a los que nos les guste o no tengan la capacidad para mantener el éxito de la empresa deberán apuntar a otros horizontes. No deben permanecer en la empresa para hacer número y cobrar un sueldo.

Estos casos existen y hay más de los que uno cree. En estos supuestos, aparecen instrumentos legales que suelen beneficiar la estructura de las empresas familiares, los convenios de accionistas y el protocolo familiar.

Estos documentos normalmente establecerán pautas de actuación tendientes a evitar los problemas internos de la empresa y defensas contra agentes externos. Son una suerte de reglamento de actuación y con las defensas del caso para cada situación específica. El problema aquí es lograr que esto se arme en forma adecuada y en tiempo oportuno.

Dentro de esta línea de pensamiento, otro problema habitual de las empresas de familia es que son muy exitosas en el rubro que conocen, en el cual han creado un producto reconocido y valorado, pero a veces les cuesta salir de la meseta que se genera cuando se alcanza el objetivo de máxima posible para ese producto.

Es en este momento donde contar con asesores les puede ampliar el mercado mediante alianzas estratégicas con una empresa internacional, o bien comenzar a mirar posibilidades de concentración , sea horizontal (por ejemplo adquiriendo un competidor o una empresa complementaria para ampliar el mercado) o bien la concentración vertical (por ejemplo adquirir una proveedor estratégico tendiente a optimizar costos y generar mayores ingresos), pero en estos casos es cuando se debe encarar cualquier estructura de manera muy prolija ya que en estos movimientos de interés se suelen presentar problemas imprevistos, más en casos de SF que tengan muy disperso el control de la sociedad producto de ingreso de nuevas generaciones con intereses distintos.

Un caso típico es que puede darse el caso que al encara un proceso de creamiento algunos de los socios prefieran seguir sacando mas dividendos que invertir en un plan de crecimiento por más que tengan que renunciar a parte de esos ingresos por un tiempo.

En estos casos contar con estos convenios y/o con sistemas de opciones de compras entre los accionistas puede ayudar mucho a alcanzar una situación razonable.

Similar situación en caso de tener que aumentar el capital; en estos casos puede haber un grupo de accionistas que quieran suscribir el aumento de capital pero otros no, y con el fin de evitar una potencial licuación o disminución de sus tenencias llegan hasta el punto de impugnar las decisiones societarias, trabando de esta manera el crecimiento y la concreción del proyecto.

Estas situaciones, cuya enumeración no es taxativa sino enunciativa, sólo pretende ser una descripción de algunos de los casos más habituales a corregir en una empresa familiar, tanto para que se maneje en forma eficiente, tanto como para ser seductora de inversores, pero lejos está de ser todos los casos; a veces la realidad supera la ficción y hasta podemos tener casos de socios que venden la empresa y pretenden seguir teniendo su oficina…

Hay un mercado muy interesante allí, pero hay mucho por trabajar. Sería bueno que las SF se pongan analizar sus internas de manera que cuando venga la ola de inversiones estén preparadas y que las irregularidades no espanten al interesado o le de argumentos al mismo para bajar el precio del negocio; sería una lástima para los fundadores de esa empresa que fue exitosa, terminar con una agachada en el precio, ¿no? Seamos proactivos.

Publicado por iProfesional.com


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jueves, 19 de noviembre de 2009

Oficializan Web para que los empleados verifiquen si están en blanco

El nuevo servicio apunta a ser una herramienta de consulta permanente para los trabajadores.

Con el objetivo de profundizar la lucha contra el empleo no registrado y la informalidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, habilitó una nueva aplicación en el sitio Web del organismo, llamada "Trabajo en blanco", para que los contribuyentes puedan verificar -desde el primer día que inicien la actividad- si el empleador cumplió con su obligación de registrarlo ante el fisco nacional.

El nuevo servicio apunta a ser una herramienta de consulta permanente para que los trabajadores puedan chequear, en tiempo real, si su empleador cumplió con la obligación de registrarlo correctamente, es decir, si informó el alta de la actividad ante la AFIP. También servirá para verificar la baja de la relación laboral, ya sea mediante despido o renuncia.

La herramienta se oficializó a través de la resolución general (AFIP) 2702 publicada en el Boletín Oficial.

Existen dos formas de ingreso al nuevo sistema. La primera es de acceso libre, para los contribuyentes que no hayan tramitado su clave fiscal ( www.afip.gob.ar/trabajoenblanco ). Bajo esta modalidad, y para garantizar la confidencialidad de la información registrada en la AFIP, el sistema solamente le informará si el empleado está o no registrado.

A la segunda modalidad se ingresa con clave fiscal o a través de home banking (utilizando el banco donde tenga una cuenta sueldo). Al ingresar identificado, además de verificar si está registrado, el contribuyente podrá observar los datos de su empleador e incluso se le permitirá el acceso a la constancia de alta del trabajador y obtener una copia impresa. El documento le permitirá constatar: modalidad de contratación, fechas de inicio de la relación laboral, obra social que le brindará la cobertura de salud, aseguradora de riesgos del trabajo que lo protegerá en caso de accidente, puesto desempeñado, domicilio donde prestará tareas y remuneración pactada.

Si al acceder a este nuevo servicio informático el contribuyente obtuviera como respuesta que no se encuentra registrado, podrá también dejar su reclamo en el "buzón de observaciones" del sistema "Mis aportes" que alimenta las bases de datos de investigación y fiscalización de la AFIP, garantizándole al mismo tiempo, total y absoluta reserva sobre cualquier información ingresada para que no peligre su trabajo.


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El fisco nacional ajustó controles para la entrada y salida de dinero en efectivo del país

La reformulación de pautas se dio a conocer a través de las resoluciones 2704 y 2705 publicadas en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó los controles que recaen sobre la entrada y salida de dinero en efectivo del país.

La reformulación de pautas se dio a conocer a través de las resoluciones 2704 y 2705 publicadas en el Boletín Oficial.

Ingreso y egreso de divisas
Respecto a la entrada y salida de dinero en efectivo, las resoluciones establecen que "los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan o retiren del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente u$s10.000 deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país".

"A tal fin, se considerará el tipo de cambio comprador o vendedor (según corresponda) al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso o egreso al país comunicado por el Banco de la Nación Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques de viajero, cheques y pagarés", agregan las normas.

Asimismo, cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, dicho monto se reduce 5.000 dólares.



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miércoles, 11 de noviembre de 2009

Factura online: obligarán a profesionales con ingresos mayores a $6.000 mensuales

Próximamente se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores”.

Puntos Importantes
• El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, confirmó que en la primera etapa se avanzará sobre los profesionales que se encuentren en el último escalón del renovado Monotributo.
• A largo plazo, se incorporarán todos los trabajadores que se encuentren bajo las nuevas categorías propuestas.


Puntualmente, en diálogo con iProfesional.com, el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, aseguró que a fin de reducir el enanismo fiscal “se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores”.

“Los profesionales que encuadren en la última categoría propuesta serán los primeros en incorporarse”, puntualizó Echegaray. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo esquema de tributación presentado este martes, la etapa inicial obligará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores, delimitan el último peldaño.



Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.

“A largo plazo, se apunta a incorporar a todos los monotributistas que encuadren en las nuevas categorías propuestas”, adelantó Echegaray a este medio.



Teniendo en cuenta que el proyecto de reforma propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades, al finalizar la incorporación prevista por el titular de la AFIP, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:

• Los profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
• Los monotributistas que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.

Alcance actual
A partir de este año ya se encuentran obligados por la factura electrónica determinados profesionales con facturación mensual mayor a 50.000 pesos.

Puntualmente, el marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales:

• Abogados.
• Licenciados en Administración.
• Licenciados en Economía.
• Licenciados en Sistemas.
• Contadores Públicos.
• Actuarios.
• Escribanos.
• Notarios.
• Ingenieros.
• Arquitectos.

En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.

En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.

Reforma
La nueva etapa en la facturación electrónica complementará la reforma del Monotributo presentada este martes por el ministro de Economía, Amado Boudou, junto a Ricardo Echegaray.

El ministro señaló que el proyecto "va a estar regido por la ley de movilidad jubilatoria", con lo que las escalas se actualizarán en función de los ajustes en los haberes previsionales, que por la ley de movilidad, se modifican dos veces al año.

"Se trata de un proyecto que lleva todas las aristas que desde todos los sectores se venían solicitando. El Monotributo es una herramienta que ha demostrado ser una potente forma de incluir en la economía formal a millones de argentinos", destacó Boudou.

Por otra parte, Echegaray explicó que es "eje fundamental" de la reforma del Monotributo "focalizar la inclusión social de aquellos que no tienen capacidad contributiva". A su vez, vaticinó que la reforma permitirá "disuadir y desarticular la evasión fiscal".

El proyecto también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar. Respecto al aporte jubilatorio, se tomó la decisión de triplicar el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110. En igual sentido, el monto destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja será de $213 y la más alta alcanzará los $2.880. Actualmente, los monotributistas cancelan un pago mensual que va desde los $115 a $587.

En relación a la vigencia de la reforma, la iniciativa establece que el renovado régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero próximo.


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